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Suspenden cuenta a tiktoker que debía la cuota alimentaria

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Inicialmente la justicia tuvo inconvenientes para concretar la notificación pero finalmente consiguió poner en marcha la medida 

En un proceso de alimentos donde el progenitor se rehusaba a pagar la cuota alimentaria, el abogado de la madre solicitó al tribunal entre otras medidas que se suspenda la cuenta de la red social Tik Tok del demandado.

El accionado, era un reconocido “tiktoker”, con múltiples seguidores, razón por la cual se buscó de esta forma “obligar” al incumplidor a pagar con las cuotas adeudadas.

La medida tuvo el visto bueno de la Asesoría de Menores que en su dictamen explicó que “cada caso exige una respuesta personalizada” para procurar el interés superior del niño, por lo cual sugería aceptar la suspensión de la cuenta “hasta que el progenitor se ajuste a derecho y cumple con sus obligaciones alimentarias”

La jueza en un principio solicitó como “medida de mejor proveer” que se libre oficio al BCRA para ver si el demandado tenía cuentas, lo cual motivó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio del abogado que alegó que solo dilataría el proceso, al no contar el demandado con cuentas bancarias, por lo que si bien fue rechazado, se terminó admitiendo la solicitud.

De esta manera, la jueza de familia de Morón María Laura Lucchini Minuzzi, ordenó la suspensión del usuario de la Red Social Tik Tok” de titularidad del alimentante, “haciéndole saber a la red social mencionada que deberá abstenerse de dar altas a nuevos usuarios a nombre del demandado”.

Si bien la medida se logró en diciembre de 2023, recién ahora pudo ser notificada correctamente a la red social y logró efectivizarse.

Para notificarla, en un primer momento, se pidió la colaboración de la justicia penal que tenía experiencia en el área, pero dado que no era un caso penal, no se brindó la “colaboración”.

 En ese marco, el letrado averiguó cómo la red social recibía formalmente y de manera electrónica este tipo de notificaciones judiciales y presentó un escrito acompañado de capturas de pantalla donde explicó al tribunal que “únicamente la autoridad gubernamental o judicial puede enviar los requerimientos” a través de un enlace que acompañó al expediente.

De esta manera, y con ayuda del “área de informática” del Poder Judicial, la secretaría del juzgado ingresó al enlace brindado por el letrado, “generó un usuario y procedió a cargar todos los datos del expediente y adjuntar en formato PDF la resolución que ordenaba la medida”.

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