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Suspenden cautelar que impedía cobrar recargos a tarjetas

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La Cámara Nacional Comercial revocó la decisión que impedía al banco emisor percibir un monto adicional en concepto de “exceso límite de compra”, al considerar que la medida era igual al fondo de la cuestión debatida en el juicio.

La Sala C de la Cámara Nacional Comercial revocó una medida cautelar que había dispuesto la suspensión del cobro de un recargo en los resúmenes de dos tarjetas de créditos pertenecientes al Banco Provincia de Buenos Aires.

En los autos “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco de la Provincia de Buenos” se había hecho lugar a la cautelar consistente en la suspensión del cobro del cargo denominado “exceso límite de compra” por parte del banco demandado respecto de las tarjetas de crédito Visa y Mastercard, por él emitidas.

Pero en un fallo dividido, que contó con la mayoría compuesta por los jueces Julia Villanueva y Juan Garibotto, y la disidencia de Eduardo Machín, la Cámara entendió que la cautelar peticionada era idéntica a la pretensión de fondo, lo que no autorizaba a otorgarla.

“Las medidas cautelares son instrumentales y no constituyen un fin en sí mismas, ha sido sostenido que no corresponde establecer medidas de esa índole que coincidan con el objeto de la pretensión de fondo, máxime si no existen motivos por los cuales el mantenimiento de la situación existente con anterioridad al dictado de la medida pudiera tornar ineficaz la decisión a dictarse sobre el fondo del asunto”, se sostuvo .

Los magistrados refirieron que “en el caso, la actora no ha esgrimido ninguna razón que pudiera hacer presumir que la no admisión de la medida en cuestión pudiera tornar ineficaz la decisión sobre el fondo del asunto”; es decir que la asociación no logró acreditar que el rechazo de la medida cautelar hubiera generado un perjuicio a los consumidores.

“Máxime si se tiene en cuenta que, dentro del amplio objeto de la pretensión demandada, la actora procura que se condene a su contraria a la restitución de las sumas que entiende incorrectamente percibidas en función de cierto cargo que ha impugnado”, aclaró el fallo.

En consecuencia, se resolvió que correspondía rechazar la pretensión cautelar, “sin perjuicio de lo que deba decidirse sobre el fondo del asunto, y revocar la sentencia recurrida, con costas por su orden, en virtud de que, por lo novedoso de cuestiones como las de autos, pudo haber opiniones disímiles sobre la materia recursiva”.

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