La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia que condenó a la firma propietaria de un supermercado a resarcir a un cliente que fue atacado por una persona mientras hacía las compras.
En el caso, mientras el actor se desplazaba por el local de la accionada, fue agredido por un individuo que no pudo ser identificado, y accionó en contra de la firma para ser indemnizado.
La Alzada dejó sin efecto el fallo del a quo y enfatizó que el daño denunciado se produjo por el exclusivo obrar de un tercero ajeno a la empresa, por el cual no debía responder.
Caso fortuito
“No es posible determinar que el deber de seguridad haya sido incumplido por la firma demandada, sino que la agresión revistió las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito, y por lo tanto resulta suficiente eximente de responsabilidad”, enfatizó.
Además, la Cámara destacó que la empresa contaba con personal de seguridad yque la víctima fue asistida por quien pudo arribar más raudamente al lugar exacto donde sucedió la riña. “No se advierte qué actitud diferente adoptada por el empleado del comercio le hubiese sido exigible al vigilador, siendo que el deber de seguridad no puede ser extendido al punto tal de pretender que el comercio se constituya en garante del orden social”, señaló el tribunal.
En esa inteligencia, reiteró que el daño que sufrió el reclamante se produjo por el exclusivo obrar de un tercero ajeno a la empresa y que no se le podía exigir haber tomado una medida de seguridad diferente a la que efectivamente adoptó.
Finalmente, aclaró que el accionante no invocó qué accionar por parte del personal del supermercado hubiera podido evitar el hecho.