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Supermercado indemniza por efectuar un despido abusivo

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La Justicia laboral de Córdoba condenó a Disco SA a indemnizar por daño moral a un ex empleado, al verificar que la comunicación del despido imputó al mismo la comisión de una conducta penalmente tipificada que luego no fue probada.
La controversia fue protagonizada por Esteban Alejandro Díaz Romanese, quien denunció haber sido cesanteado porque, supuestamente, cometió un delito contra la propiedad, lo cual le produjo un menoscabo en su buen nombre y honor.
La empresa adujo que no imputó al actor la autoría de ningún hecho delictuoso y que, en su caso, el artículo 245 de la ley 20744 resulta omnicomprensivo de todos los daños sufridos por el trabajador como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo.

Ante ello, la Sala 4ª, integrada por Mario Ricardo Pérez, señaló que “la comunicación del despido tal cual asevera Díaz Romanese, contiene una imputación calumniosa -a la postre no probada-, como es la de endigarle que ‘…en forma anómala y en connivencia con el conductor del automotor intentaron retirar la mercadería sin ser abonada y sin autorización para ello”.
“La cual para más tuvo en el caso trascendencia pública por cuanto era por todos sus compañeros de trabajo conocido que lo habían despedido ‘por robo’, según depuso en el debate Gómez”, puntualizó Pérez.

Imprudencia

Siendo ello así, se destacó que “existió en el caso una manifiesta imprudencia -y negligencia- por parte de la demandada al imputarle al accionante sin pruebas suficientes una conducta penalmente tipificada”, por lo cual se concluyó que “ante estos hechos que admitir la demanda por este ítem, desde que tal como ha señalado también la jurisprudencia ‘…La tarifa indemnizatoria no puede convertirse en un precio cuyo pago (…) permita neutralizar toda conducta injuriante y gratuita ni en una suerte de franquicia para agredir la esfera de la persona del trabajador…’ (vide dictamen del procurador General del Trabajo, C.N.Trab., Sala I, in re: ‘Laguna Miguel A. C/ Syncro Argentina SA’, D.T. 1995-B, 1618, T. y S.S., 1995-891); debiendo en cuanto a su monto estarse a la suma de pesos un mil seiscientos ochenta y cuatro con treinta y seis centavos ($1.684,36), que estimo conveniente atento las caracteríticas de la imputación, monto este que es el 20% del valor de las indemnizaciones por antigüedad y omisión de preaviso”.

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