Sin adelantar criterio sobre la cuestión planteada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) consideró que correspondía al Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes dilucidar si es constitucional para el orden jurídico argentino el cumplimiento obligatorio de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso “Mendoza y otros v. Argentina”, como medida de reparación.
En el caso, la ex Cámara Criminal de Mercedes (Corrientes) condenó a un joven a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable por el delito de homicidio triplemente calificado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso de dos o más personas, en concurso ideal con el delito de privación ilegal de la libertad personal calificado, en un hecho en el que intervino cuando era menor de edad.
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