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Súper chino debe pagar la multa por roturas de una motocicleta

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En autos “Chen Xiaohui c/Municipalidad de General San Martín s/proceso sumario de ilegitimidad», el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial de San Martín, Joerge Anibal Ocampo, rechazó una demanda contra la Municipalidad iniciada por el dueño de un supermercado, que había sido multado por la comuna.
La Secretaría de Gobierno y Seguridad de la Municipalidad le había impuesto una multa sanción de $ 5.000 por haber infringido lo dispuesto en el art. 5° de la Ley Nacional n° 24240 y art. 48° de la Ley Provincial n° 13133, como así también la suma de $ 12.000 en concepto de daño directo a favor del denunciante, un cliente del establecimiento.
Según obra en el expediente, el consumidor concurrió al supermercado, dejó estacionada su motocicleta marca Yamaha YBR 125 en el estacionamiento exclusivo para clientes y que, luego de realizar una compra, al regresar a la playa de estacionamiento encontró su vehículo en el piso con diversas roturas, las cuales ascendían a $ 11.400.
El supermercadista negó la existencia de una relación de consumo ya que no se encuentra agregado el ticket de la supuesta compra que dice haber efectuado el cliente, como así también que no se notificó en sede administrativa en debida forma a fin de que preste su descargo previo.
El fallo afirmó que aún para el caso de que el denunciante no hubiera comprado el paquete de arroz que manifiesta en su denuncia administrativa, el recorrido que el denunciante realizó dentro del establecimiento y la utilización del estacionamiento del supermercado configuran una relación de consumo entre aquel y el actor.
Atento al reclamo del «daño directo» reclamado por el actor, los magistrados citaron que la finalidad que dicha figura era la de permitirle a los consumidores y usuarios obtener alguna forma de reparación básica de aquellas micro-afectaciones cotidianas que, habitualmente, dado su escaso monto, nunca se llevan a los estrados judiciales; y de esta manera no ver aun más afectados los intereses económicos de los propios consumidores.

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