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Sumario penal es prueba eficaz en la sede civil

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“En cuanto a las constancias del sumario penal, producto del mismo exacto hecho que se debate en sede civil, debo decir que soy de opinión de que, respecto a las declaraciones testimoniales prestadas en el mismo y no ratificadas en este fuero, no es ello circunstancia que, ‘per se’, invalide o amengüe su valor probatorio que de ellas resulta, si no existe prueba en contrario que las desvirtúe”, dijo el juez Manuel Esteban Rodríguez Juárez (23ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) al desestimar la demanda entablada con motivo del accidente de tránsito protagonizado por el Volkswagen Gol de los accionantes y una camioneta del Comando de Acción Preventiva (CAP), teniendo en cuenta que los testimonios rendidos en sede penal informaron que el móvil policial tenía habilitado el paso por el semáforo y se conducía con motivo de una emergencia, con sus balizas y sirena encendidas.
En “Montiel c/ Juárez”, tramitada con motivo de la colisión ocurrida en febrero de 2004 en Olmos y Maipú, el magistrado adhirió “a la jurisprudencia que destaca, acertadamente a mi juicio, que la prueba rendida en el proceso penal es eficaz aunque la parte a la que se opone no haya intervenido en aquel proceso, en razón de que la sentencia penal tiene efecto vinculante sobre la civil (artículos 1102 y 1103 del Código Civil)”.
“En rigor, no se trata de una eficacia ‘directa’ sino de una eficacia ‘mediata’, es decir, en tanto y en cuanto haya conducido al dictado de una sentencia condenatoria o absolutoria” y “en este sentido la opinión generalizada ha considerado que las constancias del sumario penal cumplidas por agentes policiales, judiciales o técnicos oficiales en ejercicio de sus funciones gozan de pleno valor probatorio para evaluar la mecánica del accidente de tránsito, mientras no se declaren nulas dichas actuaciones”, explicó el fallo.
A su vez, se agregó que “el hecho de que la parte apelante no hubiera intervenido en el proceso penal no significa que el mismo queda atado de pies y manos a lo que resulte de cada una de las constancias de esa causa, pues conservó el derecho a contraprobar en estos autos, y el juez debe apreciar el valor convictivo conforme a las reglas de la sana crítica”.

CAP
El accionante demandaba por un choque ocurrido en Maipú y Olmos, entre su vehículo Volkswagen Gol y una camioneta policial del Comando de Acción Preventiva (CAP), que se conducía en una emergencia y con las precauciones del caso.

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