La Procuración de la Nación alertó sobre el “exacerbado” uso de la privación de la libertad de mujeres embarazadas o con hijos a cargo. El fiscal de Casación, Javier de Lucca, dictaminó a favor del arresto domiciliario de una detenida cuyo niño estaba bajo el cuidado de la abuela
Si bien la ley 24660 prevé la posibilidad de que las mujeres embarazadas o con hijos menores de cinco años a su cargo puedan acceder a la prisión domiciliaria, se trata de un derecho que no siempre se ve reflejado en las decisiones jurisprudenciales.
El último informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) refleja precisamente este problema. El relevamiento indica que en el último trimestre de 2017, un total de 37 niños se encontraba alojado en alguna cárcel federal argentina. Más de la mitad tiene menos de un año.
Para la PPN existe un uso “exacerbado de la prisión preventiva y la privación de la libertad de mujeres embarazadas o con hijos en prisión en condiciones de acceder, decisión judicial mediante, a la detención domiciliaria”.
Recientemente, el titular de la Fiscalía Nº 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier de Luca, dictaminó sobre un caso de este tipo: en el de una detenida que tiene un hijo menor de cuatro años, a quien la situación de encierro de su madre le produjo un estado de angustia y retroceso en su aprendizaje, pese a encontrarse al cuidado de su abuela. La mujer está procesada por los delitos del Código Aduanero. En su dictamen, el fiscal consideró que corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y concederle la prisión domiciliaria.
Oportunamente, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 habían resuelto no otorgársela por considerar que no se introdujeron nuevos argumentos de carácter jurídico que determinasen la necesidad de un nuevo análisis de la cuestión resuelta ya por el juez de Instrucción y la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Los magistrados consideraron que el hijo de la imputada no se encontraba en estado de desprotección y que tampoco se advertían circunstancias objetivas de una concreta afectación del interés superior del niño que justificasen la prisión domiciliaria.
El dictamen del fiscal
En sentido contrario, el fiscal de Casación opinó que debía hacerse lugar al recurso de casación y conceder la prisión domiciliara. Para el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) los jueces hicieron una errónea interpretación de la ley de fondo que afecta el principio de legalidad -artículo 18 de la Constitución Nacional-, ya que no se analizó el inciso “f” del artículo 32 de la ley 24660 como reglamentario del derecho constitucional.
Asimismo, refirió que el otorgamiento de la prisión domiciliaria no es imperativo pero ello no significa que quede librado a la infundada discreción del magistrado, pues aquél está concebido para la protección de los derechos reconocidos a las mujeres encarceladas y a sus hijos en los tratados de derechos humanos.
De Lucca también invocó los estándares internacionales: “Priorizar el interés superior del niño frente a la detención de la madre, debido al claro efecto negativo que el encierro de su progenitora provoca en el desarrollo integral de aquél”. Y agregó que las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes -Reglas de Bangkok- recomiendan la aplicación de medidas alternativas a la prisión.
Finalmente, señaló que las normas de derecho local o su interpretación literal no pueden oficiar como un obstáculo para el cumplimiento del pleno ejercicio de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales, suscriptos por el Estado argentino.