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Suerte diversa en multas laborales

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Se eximió a la empresa de transporte Coniferal Sacif de abonar la sanción fijada en el artículo 132 de la ley 20744 -LCT-, al comprobarse mediante la prueba pericial contable que ingresó correctamente los aportes y contribuciones de un chofer al sistema de jubilaciones y pensiones. Paralelamente, sí se la condenó a abonar la multa fijada en el artículo 80 de esa misma norma, al verificarse que recién en oportunidad de ofrecer la prueba en el pleito acompañó la certificación de servicios y afectación de haberes.
La decisión fue asumida por la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo local, integrada por Ana María Moreno de Córdoba, en el pleito por el cual Angel Federico Peralta reclamó que se sancionara a la empresa por su comportamiento con respecto de las obligaciones previsionales.

En ese contexto, la vocal destacó que “es fundamental la prueba pericial contable de oficio (en la que) el profesional aclaró que el dictamen se realizó sobre la documentación que la demandada puso a disposición y las actas labradas por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional referido al período de demanda”.
Se advirtió que el perito concluyó que “los aportes y contribuciones al sistema de jubilaciones y pensiones fueron abonados en su totalidad (… )” y “no se observaron importes adeudados actualizados a la fecha del examen”, por lo que “la demanda por la multa prevista en el Artículo 132 bis de la LCT (reformado por ley 25345) es improcedente”.

Constancia

Sin embargo, con respecto a la sanción por no entregar la certificación de haberes y afectación de haberes, el tribunal puntualizó que “no presentó constancia la demandada de que hubiera cumplido tal obligación al momento de la culminación del contrato como se lo exige el mencionado dispositivo”.
“Recién las ha acompañado en oportunidad de ofrecer prueba en el año dos mil cinco, a pesar de que el actor había dejado de trabajar en mil novecientos noventa y dos”, sostuvo Moreno, concluyendo que “esta situación sí torna procedente la condena a la accionada por la multa prevista en el Artículo 80 LCT (reformado por la ley 25345)”.

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