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Sucursal habilita competencia del fuero laboral

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Al ser la sucursal de una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) domicilio especial, según el artículo 90, inciso 4º, del Código Civil, y al tener el actor la opción de demandar en la dirección del demandado, de conformidad con el artículo 9, inciso 4º, de la Ley Procesal del Trabajo –LPT- la Sala 4ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, por mayoría, declaró competente a un Juzgado de Conciliación de la ciudad de Córdoba para tramitar la acción entablada por un actor que vive y cumplió su relación laboral en Arroyito.

A su turno, la a quo entendió que no era competente debido a que el domicilio especial de la ART no es el de una sucursal, sino el indicado por los estatutos de la sociedad.
En ese marco, el tribunal integrado en su voto mayoritario por Mario Ricardo Pérez y Henry Francisco Mischis sostuvo que “que el artículo 9 de la ley 7987 establece, para determinar la competencia del tribunal, las siguientes reglas: 1) Cuando el trabajador fuere actor y a opción de éste: a) El del lugar de ejecución del trabajo; b) El del lugar de celebración del contrato; c) El del domicilio del trabajador; d) El domicilio del demandado”.

Ante ello, se destacó que el apelante alegó que hizo uso de la opción que le confiere este último inciso, puesto que la aseguradora demandada tiene su sucursal local en esta ciudad de Córdoba.

En ese sentido, se advirtió que “teniendo en cuenta que el domicilio de la demandada Mapfre ART SA es en calle Fragueiro Nº 142 de esta ciudad, siendo esto así y en función de lo normado por el artículo 90 inc. 4to. del C.C. la demanda se encuentra dirigida al domicilio legal de la compañía”. Asimismo, se aclaró que “se trata de una sucursal de la misma, constituyendo de este modo su domicilio especial, por lo que bien puede el trabajador utilizar dicha alternativa para promover su acción”.

Por otro lado, la mayoría puntualizó que “cuando la persona jurídica tiene sucursales la ley determina que en ellas tiene un domicilio que es especial y es el trabajador quien tiene la opción de notificar al domicilio especial de la persona ideal demandada o a su domicilio legal, a su elección”.

Disidencia

A su turno, el vocal Arturo Bornancini, en discrepancia, opinó que “la sola invocación de que la ART contra la que dirige su acción tiene una sucursal en esta ciudad de Córdoba, no constituye un presupuesto para habilitar la competencia del tribunal”.

En esa dirección, el magistrado explicó que “el domicilio legal de la aseguradora demandada es el consignado en sus estatutos sociales”, por ello -y en virtud de lo dispuesto por el artículo 90 inciso 4) del Código Civil- sostuvo que “el domicilio de la demandada (…) al que alude el apartado d) del inciso 1, artículo 9 de la LPT, no se refiere al de una sucursal cuando no se ha vinculado directamente con ella”.

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