La Justicia nacional en lo Civil revocó un fallo que había ordenado tramitar el proceso mediante un juicio ordinario. Diferencian la legislación imperante desde que está en vigencia el Código Civil y Comercial
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una resolución que le imprimió a un expediente de cambio de nombre el trámite ordinario y ordenó la citación del progenitor, recordando que la causa en cuestión es un proceso voluntario “y por ende no corresponde ni la sustanciación ni la notificación personal del cambio de apellido”.
La causa llegó al tribunal por el recurso articulado contra la decisión, mediante la cual se dispuso el trámite ordinario y la citación del progenitor y, ante ello, los camaristas Sebastián Picasso, Ricardo Li Rosi y Carlos Alberto Calvo Costa recordaron que el artículo 17 de la ley 18248 establecía que “la modificación, cambio o adición de nombre o apellido, tramitará por el proceso sumarísimo, con intervención del Ministerio Público”, mientras que el artículo 70 del Código Civil y Comercial dispone que “todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público”.
Normativa
En esa línea de pensamiento, la decisión subrayó que en la normativa en cuestión “se alude al procedimiento más abreviado reemplazando estos vocablos al procedimiento sumarísimo previsto con anterioridad”, siendo correcta la sustitución, “toda vez que no en todas las provincias se encuentra regulado el proceso sumarísimo”.
Los magistrados añadieron que la reforma introducida a la legislación civil y comercial, “mantiene el proceso abreviado para la modificación del nombre, con la presencia obligada del Ministerio Público -en salvaguarda de los intereses sociales comprometidos- y prevé la publicidad de la petición mediante edictos, con el objeto de anoticiar a las personas que pudieran verse afectadas con el cambio propuesto, permitiéndoles defender su interés individual mediante la formulación de una oposición”.
Advertencia
De igual modo, el tribunal advirtió que la ley “no prevé la citación del progenitor ya que el pedido de cambio de nombre no guarda relación con la afectación de un interés individual de éste, sino únicamente del hijo involucrado”.
A raíz lo expuesto, la sala concluyó que en el caso se estaba en presencia de un proceso voluntario y por ende “no corresponde ni la sustanciación ni la notificación personal del cambio de apellido solicitado al progenitor de la peticionante, puesto que la norma vigente prevé un anoticiamiento por medio de la publicación en un diario oficial una vez por mes en el lapso de dos meses”.
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