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Subrayan límites al consentir el uso de la propia imagen

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“Los derechos de la personalidad son relativamente disponibles. Es decir, que su titular puede autorizar la indagación o conocimiento de su vida privada, como el artista que se somete a una entrevista periodística, o dar su consentimiento para la captación, difusión o publicación de la imagen con un fin determinado. Pero dado que la disponibilidad es relativa, el consentimiento acordado tiene límites estrictos, dados por la finalidad o circunstancias en los que ha sido prestado”.

Bajo esta premisa, la Sala H de la Cámara Nacional Civil revocó un fallo que le había denegado a una modelo publicitaria ser indemnizada por el uso de su imagen y voz en un aviso, más allá del tiempo acordado en el contrato por el que se requirieron sus servicios profesionales.

La actriz y modelo Melina Andrea González presentó una demanda postulando haber celebrado en 2000 un contrato de publicidad con la firma Artear SA , para realizar una "participante menor" en la filmación de una publicidad para AIWA, marca comercializada en la Argentina por Electronic System SA. El aviso en cuestión se tituló "Si te salta", en referencia a la falla que podían presentar los aparatos reproductores de CD.

Rol
Según se expuso en la acción, González reseñó que no sólo se utilizó su imagen, sino también su voz, en el rol de modelo principal en una publicidad que fue emitida por diversos canales de televisión ajenos a Artear y por “muchísimo más tiempo que el plazo de un año concertado en el sinalagma jurídico, hasta el año 2006 inclusive”.

La accionante fundó su pretensión resarcirtoria en los términos del artículo 31 de la ley 11723, reclamando $ 40.000 en concepto de daño material por el uso indebido de su imagen; $35.000 por daño moral; $10.000 por la recategorización del contrato y otro tanto por el uso indebido de su voz.

Al contestar la demanda, la empresa Electronic System SA planteó una defensa de falta de legitimación pasiva, por entender que “al no haber celebrado contrato alguno con González”, ésta no podía efectuarle “ningún reclamo por su incumplimiento”. Si bien la demandada reconoció que fabrica y comercializa los productos marca AIWA, explicó que éstos son vendidos en forma mayorista a otros comercios.

Personalísimos
La Sala, integrada por los camaristas Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, analizó que “el derecho a la imagen constituye una especie de los denominados derechos personalísimos, que junto al honor y la intimidad, protegen las manifestaciones espirituales de la persona“.

Y en ese orden de ideas, el tribunal añadió que “en nuestro ordenamiento jurídico la imagen, como tal, está protegida por el artículo 31 y concordantes de la ley 11723”, siendo que “dicha norma establece que el retrato fotográfico de la persona no puede ser puesto en el comercio sin el debido consentimiento, disponiendo luego cuáles serán los supuestos en que la autorización no será necesaria”.

“Toda persona tiene sobre su imagen un derecho exclusivo que se extiende a su utilización, de modo de poder oponerse a su difusión cuando ésta es hecha sin autorización, a menos que se den circunstancias que tengan en miras un interés general que aconseje hacerlas prevalecer sobre aquel derecho", explicó la Sala.

Los magistrados relataron que por medio del proceso a su cargo, la modelo González &ld

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