La Cámara 3ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, integrada por los jueces Ricardo Javier Belmaña y Rafael Garzón Molina, hizo lugar al recurso interpuesto por el apoderado de la empresa ROD SRL, contra un decreto dictado por en primera instancia que había declarado inadmisibles los recursos de reposición y apelación presentados por esa firma, señalando que lo hizo en forma extemporánea de acuerdo con el artículo 359, última parte del primer párrafo del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC).
El caso se originó en un decreto de fecha 19 de octubre de 2023, mediante el cual el juez a quo ordenó a la empresa reformular una liquidación previamente presentada, omitiendo la capitalización de intereses en el rubro capital. La firma interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio el 21 de marzo de 2024, argumentando que la notificación del decreto de octubre de 2023 se realizó mediante la presentación del escrito en el que se interponían dichos recursos. Según la actora, la notificación por ministerio de la ley prevista en el artículo 153 del CPCC violaba el debido proceso, ya que no garantizaba la efectiva toma de conocimiento del acto.
En su planteo, el recurrente señaló que la notificación por ministerio de la ley no es adecuada en casos con alta litigiosidad, dado que su mera publicación no asegura que las partes estén informadas de manera efectiva.
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