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Subrayan carácter personal en trámite de la escrituración

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Si bien el supuesto cesionario de los derechos y acciones -que tenía la vendedora respecto del boleto de compraventa de un inmueble- solicitó se le otorgue participación como tercero interesado en el juicio de escrituración entablado por el comprador del bien, el juez Guillermo Tinti (34ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó tal pretensión, al determinar que no se comprobó que se hubiera notificado al accionante de dicha cesión, al tiempo que “la obligación de escriturar tiene carácter personal y resulta necesaria a fin de cumplimentar con el principio registral de tracto sucesivo”.
En el pleito “Mendoza, Jesús Nieves c/ Camerlingo, Norma Dolores Rosa – escrituración”, se presentó Sebastián Pablo Castro, quien fuera administrador de la demandada, y requirió participación como tercero interesado en los términos de los artículos 432 y 434 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC), invocando que la accionada le cedió en marzo de 1997 los derechos y acciones del boleto base de la acción celebrado entre las partes en abril de 1996.
Castro aseguró que la cesión le fue comunicada a Mendoza, “de cuyo conocimiento es prueba el convenio de refinanciación de fecha 10/12/1999 y las cartas documentos que el propio actor acompaña”.
Sin embargo, el magistrado rechazó el pedido, tras analizar que el tercero manifestó “que el actor tenía conocimiento de la misma, lo que no alcanza a ser probado de manera fehaciente que se le ha dado conocimiento de la cesión al señor Mendoza, pues bien puede malentender el actor que el señor Castro continuaba con el cobro de las cuotas del precio de la venta del inmueble (…) como administrador, sin tener la obligación de suponer que las cartas documentos enviadas hicieran referencia al carácter de cesionario de los derechos provenientes del boleto de compraventa del inmueble adquirido por él”.
Así, se estimó que “no resulta procedente la intervención al proceso solicitada por el Sr. Sebastián Pablo Castro, en los términos del artículo 432 del CPCC por entender que la obligación de escriturar tiene carácter personal y resulta necesaria a fin de cumplimentar con el principio registral de tracto sucesivo en caso que prospere la acción”.

Binomio
Se recordó que “la intervención de los terceros en el proceso es un instituto de interpretación restrictiva, por lo que todo sujeto que adquiere tal calidad infiere en el binomio actor y demandado provocando incidentes, violentando la celeridad y el buen orden del procedimiento”.

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