La Justicia laboral de Córdoba remitió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) una causa a fin de que resuelva un conflicto de competencia suscitado entre un Juzgado de Conciliación, al que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza le denegó la orden de subastar un inmueble de un club, por ser dicho bien “inembargable” de conformidad a lo prescripto por una ley de esa provincia.
La decisión fue asumida por Liliana del Carmen Losada, jueza de Conciliación de 2ª Nominación de Córdoba, en el pleito por el cual Rubén Eduardo Ramírez solicitó que en esta sede se decrete la subasta de un inmueble que es dominio de su ex empleador, el Club Atlético Gimnasia y Esgrima de Mendoza, de conformidad al artículo 573 del código procesal civil y comercial -ley 8465-.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia cuyana denegó la rogatoria por encontrarse vigente la ley 6858 que declara en el ámbito provincial de Mendoza, que los inmuebles afectados a fines deportivos y que sean de propiedad de los clubes, son inembargables e inejecutables.
La magistrada señaló que “emerge el desconocimiento liso y llano por parte de ese Alto Cuerpo, de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 6858 que fuera oportunamente dictada por este Tribunal (resolución n° 262 del 18-6-02)”.
Ante ello Losada destacó que “el pronunciamiento de la Excma. Corte de Mendoza pone en cuestionamiento la validez de los actos emanados por un Tribunal de provincia en distinta jurisdicción”, y subrayó que se generó “un conflicto de competencia entre órganos jurisdiccionales, implicando además, dicho decisorio, un planteo sobre al alcance de la prescripción del artículo 7 de la Constitución Nacional, en torno a la validez de los actos y procedimientos judiciales de una provincia en otra; lo que determina cuestión federal suficiente que habilita la jurisdicción de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que dirima el conflicto planteado”.
Por ello se concluyó que se “deja formalmente planteada la cuestión de competencia para que sea resuelta por el Máximo Tribunal de la Nación, debiendo elevarse a dicha instancia las actuaciones que dieron origen y motivo al presente conflicto”.