La jueza catamarqueña que dictó el fallo hizo hincapié en la necesidad de concebir a los niños como sujetos de derechos con facultades para participar en el proceso educativo
En Catamarca, la titular del Juzgado de Familia de Segunda Nominación, Olga Amigot Solohaga, le dio la razón a una adolescente que se oponía a cambiarse de colegio, como pretendía su padre.
Luego de escuchar a la menor y de resaltando su interés superior, la magistrada consideró que debe continuar sus estudios secundarios en la institución a la que asiste y que no está obligada a acatar los deseos de su papá.
Para resolver el caso, Amigot Solohaga también analizó una serie de informes remitidos por distintas áreas.
En su fallo, hizo hincapié en la necesidad de concebir a “niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos” con facultades para “participar en el proceso educativo”.
Entre otras cuestiones, citó que aquél comprende aspectos como la elección del establecimiento de enseñanza, la orientación de los estudios y las actividades extra escolares.
Valoró que esa noción “ahuyenta la falsa disyuntiva, o modelos autocráticos o anomia”; ello así, porque “no es dable pensar en una antinomia entre las facultades educativas de los padres y los derechos del niño”.
La jueza hizo foco en el interés superior del niño, contemplado en la ley 26.061.
Parentalidad positiva
Resaltó asimismo la “parentalidad positiva”, que, según reseñó, implica cuidados y protección (responder a la necesidad de amor, afecto y seguridad del niño); estructura y orientación (proveer seguridad, previsibilidad, regularidad y al mismo tiempo la flexibilidad necesaria); reconocimiento (necesidad del niño a ser visto, escuchado y valorado como persona), y capacitación (para aumentar su confianza, competencias y el control personal).
El conflicto se generó porque el padre de la joven estaba determinado a cambiar de colegio a su hija, pero ella no quería hacerlo y así se lo manifestó a la jueza de la causa.
Según norma la Ley 26.061, promulgada en 2005, los menores tienen derecho a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta.
Por ello, los faculta para “participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés”.
Por otro lado, el artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación estipula que la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales pero que, no obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico.
Además, señala: “En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales -en este caso, el padre-, puede intervenir con asistencia letrada. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona”.