El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, confirmó que esta semana darán otro paso en la reglamentación de la Ley Bases: la reforma laboral.
El funcionario afirmó que el Gobierno intentará avanzar en la reglamentación del capitulo laboral de la mega ley, la cual permitirá, entre otros aspectos, sustituir los regímenes indemnizatorios acordados por convenios colectivos. “Será una de las reformas más importantes que hayamos visto en el mercado laboral en décadas”, sostuvo.
“En principio estamos apuntando a que se publique el viernes que viene la reglamentación del capitulo laboral de la Ley Bases. Y dentro de eso hay un artículo (art 93) cuyo título es “Fondo de cese” el cual el Congreso le permite a las convenciones colectivas armar un esquema sustitutivo de la Ley de Contratos de Trabajo en materia de despidos”, explicó Sturzenegger.
Fondo de cese laboral
En el artículo 93 de la reforma, se habilita que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse.
Períodos de prueba
En los artículos 89 y 95 se propone extender a 6 meses el tiempo período de prueba que tienen los trabajadores en un nuevo puesto. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.
Nuevas relaciones laborales
Se incorporan medidas que permiten que las relaciones laborales queden enmarcadas en otras formas distintas a la convencional relación de dependencia. Por ejemplo, contratar empleados bajo la modalidad de colaboradores o de contratos de locación. La ley excluye expresamente los contratos de obra, de servicios y de agencia de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), regulándolos en cambio por el Código Civil y Comercial. Esto limita la presunción de relación de dependencia, quedando sujeta a prueba en cada caso.
Despido por bloqueos
Se incorporan como motivo de despido de los trabajadores las diferentes acciones que pueda llevar a cabo en el marco de un conflicto colectivo en la empresa. Esto sería, por ejemplo, participar en bloqueos o tomas de establecimientos; obstrucción del ingreso o egreso al establecimiento y la afectación de de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza.
Despido discriminatorio
La nueva legislación establece una indemnización adicional de entre un 50% y un 100% de la indemnización por antigüedad en casos de despido por motivos de discriminación. Este cambio elimina la posibilidad de que la Justicia ordene la reinstalación del trabajador en su puesto, limitándose la compensación a la indemnización monetaria.
Funcionamiento de sindicatos
El artículo 84 excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales, dejando esto solo en manos del trabajador. De esta manera, podrá denunciar la falta de registración ante la autoridad de aplicación, que deberá establecer un medio electrónico ante AFIP.