Se confirmó una sentencia que estableció un régimen de visitas a favor de una mujer que está presa en el penal de Batán. El representante del infante recurrió la medida pero la alzada estimó que sus objeciones no tenían fundamento
La Cámara en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la sentencia que estableció visitas entre una mujer que está presa en el penal de Batán y su hijo, rechazando los agravios del asesor de Incapaces, quien recomendó que se suspendiera el contacto.
A su turno, el funcionario precisó que la abuela materna tenía la guarda y que, así, el pequeño tenía la posibilidad de crecer en el seno de su familia ampliada y no permanecer en el ámbito carcelario junto a su progenitora, argumentando que el régimen de comunicación ordenando por el a quo dañaría la salud psico-física del niño.
No obstante, la alzada estimó que al separar “de forma forzosa” a los reclusos de sus hijos, el Estado tiene la obligación de facilitar y reglamentar el contacto entre ellos.
En esa línea, enfatizó que en toda situación de institucionalización de los padres, los organismos gubernamentales deben garantizarles a las niñas, niños y adolescentes el vínculo y el contacto directo y permanente con sus padres, siempre que las medidas no contraríen el interés superior de aquéllos.
La Cámara estimó que el fallo de grado se ajusta a derecho, ya que si bien la progenitora cumple una condena, la cárcel de Batán reúne las condiciones necesarias para propiciar el vínculo entre las mujeres privadas de libertad y sus hijos.
Asimismo, entendió que esas visitas disminuyen “el impacto de encarcelamiento”.
Por lo tanto, concluyó que las críticas del asesor no tenían fundamento, ya que la incomodidad que podría generarle al niño el registro y las demás restricciones propias de las condiciones del ámbito penitenciario deben ser apreciadas con criterio riguroso; ello así, por las graves secuelas que la negativa a conceder el régimen comunicacional podría generar en la preservación de su vínculo con su mamá.