Las grabaciones de llamados entre el hermano del joven y otros allegados no serán destruidas. El tribunal respaldó el criterio del primer juez de la causa, Guido Otranto, y
determinó que éste las ordenó para dar con el paradero de Santiago.
En el marco del caso Maldonado, por unanimidad, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia declaró que son válidas las intervenciones telefónicas que ordenó el primer juez de la causa, Guido Otranto, que el magistrado Gustavo Lleral pretendía suprimir.
Así, revocó lo dispuesto en la sentencia que ordenaba la destrucción de los registros y avaló el criterio de la fiscal Silvina Ávila, quien en su momento apeló el decisorio de Lleral.
El tribunal -integrado por los vocales Aldo Suárez, Hebe Corchuelo de Huberman y Javier Leal de Ibarra- respaldó la facultad y legitimidad de Otranto para ordenar captaciones telefónicas a personas que eran testigos mientras tramitaba un hábeas corpus para hallar a Santiago Maldonado.
Disidencia
Leal de Ibarra planteó su disidencia respecto a la conveniencia de intervenir el teléfono de Sergio Maldonado porque, según alegó, la información que podía recibir de la comunidad mapuche se podía obtener a través del resto de las intervenciones.
Sin embargo, desacreditó los términos en que Lleral cuestionó la legalidad de las “pinchaduras” y aclaró que no era cierto que la medida procesal analizada fuera dispuesta con el solo objeto de interceptar las comunicaciones del hermano de la víctima, toda vez que el estudio integral de las actuaciones demostró que se direccionó a recabar datos que podrían resultar de utilidad para dar con el paradero de Santiago.
Intimidad
De esa manera, la alzada descartó los argumentos esgrimidos por Lleral, que apuntaban a una intromisión del derecho constitucional de intimidad de los testigos, enfatizando que no lo era en absoluto.
Para el tribunal, la medida que dispuso Otranto fue “urgente y necesaria” para localizar al artesano y resaltó que la totalidad de las intervenciones obedeció a condiciones de “necesidad, excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad”, en el marco de la incertidumbre sobre su paradero a más de un mes de su desaparición.
Además, consideró que la acción de Otranto estuvo justificada por las singulares condiciones en que se desarrollaba la investigación y subrayaron que Lleral hizo una “evaluación descontextualizada de los antecedentes de la causa” al determinar la nulidad y destrucción de las constancias.
Por ello, destacó que Otranto fundó su decisión y descartó la existencia de indicativos que ameritaran la declaración de nulidad, porque las intervenciones se llevaron a cabo de conformidad con el ordenamiento vigente.