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Sólo en ocho condenas por trata se reparó económicamente a las víctimas

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La norma se sancionó en 2019. Aunque siguen existiendo trabas para concretar el resarcimiento, Protex asegura que en el último tiempo la tendencia comenzó a revertirse

Un reciente informe detaca que, de acuerdo con información relevada por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), desde la sanción de la ley 27508 se registraron en el país sólo ocho sentencias en las que se ordenó reparar económicamente a las víctimas de trata de personas. Sin embargo, también se subrayó que en los últimos dos años se ha comenzado a revertir una política judicial que limitaba las restituciones de las víctimas. 

Cabe recordar que en 2019 se sancionó la ley 27508, que creó el Fondo de Asistencia Directa a las Víctimas y se incorporó el artículo 28, que estableció como imperativo legal las restituciones económicas que a ellas correspondan. La normativa determina que esa reparación deberá asegurarse mediante la identificación de los activos de imputados e imputadas, con la correspondiente solicitud a tiempo de medidas cautelares necesarias. Antes de la reforma, los intentos de reparación económica en los casos de trata de personas eran rechazados bajo argumentos tales como que las víctimas no habían asumido el rol de actoras civiles.

De la Dirección General de Recupero de Activos y Decomiso de Bienes (DGRABD), Daniela Sodini, quien está provisoriamente a cargo de ella, destacó que “en los casos de trata de personas las ganancias ilícitas, que constituyen el producto del delito, tienen un vínculo excluyente con la explotación de la víctima y con la vulneración de sus derechos humanos fundamentales, puesto que el delito niega su condición de persona y la asimila a un objeto que se comercializa en el mercado, privándola de su dignidad”. Frente a ello, la visión de la DGRABD señala que su reparación excede el interés privado de las partes y que atañe a toda la sociedad y al Estado argentino, que se ha comprometido internacionalmente en generar las condiciones para hacerla efectiva.

“Las víctimas de trata de personas se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad por la victimización propia del delito y por otras circunstancias tales como migración, desplazamiento interno, pobreza y género. Sodini señaló que por tal motivo deben garantizarse las condiciones de acceso efectivo a la justicia mediante políticas, medidas, facilidades y apoyo que les permitan el pleno goce de los servicios del sistema de justicia con el fin de recuperar la dignidad y autodeterminación”.

En este sentido, expresó: “El principal obstáculo se debe, en gran medida, a que aquéllas no se encuentran en condiciones de reclamar por sus derechos porque tienen otras prioridades a cubrir más urgentes o, directamente, no cuentan con los medios necesarios para encarar un reclamo judicial y obtener una reparación. Por esa razón, es primordial el rol del Estado en procura de la reparación integral del daño ocasionado a la víctima, a través de un mecanismo sencillo y gratuito”.

Consultada por la relevancia de avanzar en el decomiso de bienes, inmuebles y dinero utilizado para la explotación de personas o producto de ella, la funcionaria explicó que “el recupero de activos es, ante todo, una potente medida disuasoria, en tanto elimina los incentivos que implica la obtención de enormes beneficios económicos mediante la comisión de delitos graves y por eso posee una finalidad esencialmente preventiva, orientada a evitar que esas ganancias ilícitas se utilicen para financiar futuras actividades delictivas. Pero también se está centrando cada vez más en el uso del producto del delito recuperado para compensar a víctimas individuales, con lo que se procura tener, además del efecto preventivo y disuasorio de la actividad delictiva, uno reparatorio frente a la víctima”.

Lo que dice la ley

La ley 27508 establece en el párrafo primero del artículo 28, como obligatorio, que toda sentencia condenatoria o equivalente disponga las restituciones económicas a las víctimas, como una manera de volver las cosas al estado anterior al delito. Para lograr que esa reparación se haga efectiva, en el párrafo siguiente pone en cabeza de los funcionarios y magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal la obligación de “identificar los activos del imputado y solicitar o adoptar, en su caso, todas las medidas cautelares que resulten necesarias y eficaces, según la naturaleza del bien, para asegurar la satisfacción adecuada de tales responsabilidades [pecuniarias]”.

El orden de prioridades que establece en forma expresa el Código Penal en su artículo 30 indica que, si los bienes del condenado no fueren suficientes para cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, éstos se destinarán en forma preferente a reparar los daños causados a las víctimas del delito.

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