El fallo le dio la razón a la última conviviente, quien había presentado demanda en contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
Al advertir de que en el caso existió concurrencia del beneficio de pensión entre la viuda y la ex esposa del causante, debiendo ser calculada la porción de la última de acuerdo con la proporción de los alimentos pactados y homologados judicialmente en el divorcio, la Cámara 3ª Contencioso-administrativa de Córdoba anuló la resolución de la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Córdoba, que había resuelto que viuda y ex esposa con derecho alimentario concurrieran en partes iguales.
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