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Solidarizan a presidente y vice de una empresa en una deuda laboral

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El fallo resaltó que ocultaron, transfirieron e inscribieron bienes de la sociedad a nombre de terceros. También desviaron dinero de la firma hacia el mismo destinatario.

Luego de verificar mediante la prueba informativa y pericial contable que el presidente y el vicepresidente de la firma Cereales Centro SA ocultaron, transfirieron e inscribieron bienes de la sociedad a nombre de terceros e, inclusive, emitieron a su favor un pagaré sin protesto por US$ 30 mil, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Eladia Garnero de Fazio, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC nº 19550) los condenó en forma solidaria e ilimitada a abonar a una ex empleada la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Con base  en los artículos 54, 59. 274 y concordantes de LSC, Norma Rosa Byrne solicitó que se condene solidariamente a Alfredo Hugo Vespasiano y Jorge Luis Vespasiano, por haber incurrir en hechos que atentaron contra la continuidad de la empresa.

De acuerdo con las constancias obrantes en la causa, la magistrada advirtió que “consta en acta informe suministrado por el Registro Nacional de Propiedad Automotor respecto de la transferencia de automotores de propiedad de la empresa demandada”, subrayando que “la perito contadora informa que no se registra, en el libro IVA Ventas de la empresa, ninguna de las operaciones mencionadas precedentemente”.

En igual sentido, la vocal destacó que la especialista contable agregó que “los libros de compra y de ventas no se encuentra ninguna registración ni comprobante que justifique la emisión del pagaré de dólares treinta mil (US$ 30.000)”.

Actividad

En consecuencia, la jueza Garnero consideró que “esta actividad desarrollada por Hugo Alfredo Vespasiani y Jorge Luis Vespasiani quienes se desempeñaban como presidente y vicepresidente de la empresa, respectivamente, es de aquellas que sanciona el artículo 54 de la Ley de Sociedades, en su párrafo tercero, correspondiendo imputar responsabilidad a ambos socios y hacer extensiva a ellos la condena recaída en la empresa, en forma ilimitada y solidaria”.

Se añadió que esa decisión “no implica desconocimiento de la persona jurídica como sujeto de derecho”, aclarando que “los socios integrantes de la misma no han obrado con la lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios como lo exige el artículo 59 LS incurriendo en las causales de inoponibilidad de la personalidad jurídica que contempla el artículo 54, último párrafo, de aquel cuerpo legislativo”.

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