La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso de queja presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, en el marco de un habeas corpus colectivo por la sobrepoblación en el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa (CPF V), en Neuquén.
En el caso, el Juzgado Federal n° 2 de Neuquén hizo lugar a la acción de hábeas corpus presentada por los representantes del Ministerio Público Fiscal, de la Defensa y de la Procuración Penitenciaria de la Nación en beneficio de los internos alojados — actuales y futuros— en las celdas unipersonales del Complejo Federal Penitenciario V de Senillosa, en esa provincia, y prohibió al Servicio Penitenciario Federal el alojamiento compartido en esas celdas y los trabajos de colocación de cuchetas dobles que a tal fin se estaban realizando.
En concreto, el juez federal sostuvo que el proyecto de duplicar la población en los módulos diseñados para alojar a un solo recluso por celda, sumado a la inherente reducción de la superficie por interno en las áreas comunes, constituye una amenaza actual de agravamiento de las condiciones de detención.
A su turno, la Cámara Federal de General Roca rechazó la impugnación del Servicio Penitenciario “basada en la afirmación de su facultad exclusiva de fijar el cupo de los establecimientos carcelarios, bajo el argumento de que tal facultad, no controvertida en el sub lite, no era ajena al control judicial cuando éste es suscitado en un caso contencioso e instado por una parte que considera que su ejercicio en el caso concreto ha afectado sus derechos de acuerdo a la ley”.
Luego, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, revirtió la decisión y así el caso llegó al Máximo Tribunal, que declaró procedente el recurso de queja y ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento, en línea con el dictamen de la Procuración General.
En su dictamen, el procurador Eduardo Casal señaló que los jueces de la Cámara Federal remitieron arbitrariamente a un precedente anterior que presentaba diferencias insoslayables con el caso que estaban resolviendo, y omitieron considerar que el juez de primera instancia había ponderado que las dimensiones de las celdas individuales no alcanzaban los estándares internacionales para alojar a más personas.