El Poder Judicial de Tierra del Fuego autorizó la realización de una audiencia en un divorcio de común acuerdo a través de Skype, al encontrarse uno de los cónyuges radicado en los Estados Unidos.
El Juzgado de Familia y Minoridad Número 1 de Ushuaia, a cargo de Alejandro Ferreto, dispuso, a pedido de una de las partes, que el 24 de junio pasado se celebrara la primera audiencia de conciliación a través del sistema de videollamada gratuito, con la intervención del fiscal Fernando Ballester Bidau.
La cónyuge, que se desempeña en la ONG Médicos Sin Fronteras y actualmente está radicada en la ciudad de Miami, solicitó la medida para evitar que el trámite se prolongara con el envío de un oficio diplomático al juez competente en la localidad norteamericana, sumado a su imposibilidad de viajar hasta Tierra del Fuego.
El juez destacó que el artículo 129.3 del Código Procesal Civil de la Provincia de Tierra del Fuego estipula que el tribunal dispondrá a pedido de parte la reproducción total o parcial de lo actuado utilizando los medios técnicos apropiados. Así, considerando, además, que se trataba de un divorcio de mutuo acuerdo, con patrocinio letrado único y sin controversia judicial, admitió la utilización de aquel método.
La información periodística cita que el artículo 129.3, que regula la manera en que se registrará lo sucedido en la audiencia, prevé, por ejemplo, que se filme, suponiendo que las partes están presente. Por su parte, el artículo 369.1, al normar la audiencia preliminar, dispone que las partes deberán comparecer en forma personal, salvo un motivo fundado que, a juicio del tribunal, justifique la comparecencia por representante, por lo que admite que el juez acepte la ausencia de uno de los cónyuges, y en tal caso, la alternativa aquí adoptada es superadora, ya que sí participará aun cuando no comparezca. Además, cumple con el objetivo de la audiencia preliminar, que es invitar a las partes a una conciliación u otra forma alternativa de resolución de la controversia o ratificación de la demanda de divorcio.
Quizás otra habría sido la decisión si el divorcio fuere controvertido, si se reclamaren alimentos, tenencia o distribución de bienes, lo que nos lleva a elaborar la siguiente máxima: “Nuevas tecnologías, cuando sea posible y formalismo, cuando sea necesario”, similar al principio que se aplica en el software: “Software libre, cuando sea posible y propietario, cuando sea necesario”.ç