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Sin una conducta obstruccionista, no cabe multa a la parte

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La Justicia nacional en lo Comercial desestimó aplicar la sanción prevista en el procedimiento civil y comercial, ante un planteo por el rechazo a una excepción de pago

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó aplicar la sanción de multa en los términos del artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) a la parte contraria y sus letrados, ante el rechazo de la excepción de pago parcial opuesta
En los autos “Unamuno, Miguel Francisco c/ Echave, Rolando s/ Ejecutivo”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que desestimó su petición de imponer a su contraria y sus abogados la referida sanción.
Al analizar la controversia, las juezas Matilde Ballerini y María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero recordaron que el artículo 45 del CPCCN contempla la llamada inconducta procesal genérica, referida al accionar contrario a los deberes de lealtad, probidad y buena fe (mismo código, artículo 34, inciso 5, d), manifestada “en forma persistente a través de las distintas etapas del proceso”.

Además, agregaron: “Se tiende a sancionar a quien formula defensas o afirmaciones temerarias sabedor de su falta de razón”, así como castiga las actitudes “evidentemente obstruccionistas y dilatorias” que constituyan un abuso deliberado de las garantías que la ley ha establecido para la defensa de los derechos litigiosos.
Sentado el punto, las camaristas señalaron que para su procedencia era necesaria la existencia de una conducta que demostrara una “clara actitud obstruccionista” o el conocimiento real y concreto de la “sinrazón” de los planteos articulados en el trámite de la causa, sin que fuera causal suficiente para su imposición la sola interposición de defensas inadmisibles, improcedentes, o finalmente desestimadas. Caso contrario, podría haberse visto afectado el derecho de defensa en juicio, según las magistradas.

Postura
Respecto del caso bajo análisis, las magistradas interpretaron que la postura asumida por el ejecutado y sus letrados no se apreciaba merecedora de la multa que pretendió el actor, puesto que solo se ejerció una facultad procesal legalmente conferida a la parte, como lo es la de oponer una excepción (en el caso de pago parcial). “No obsta para así decidir el hecho de que al ser citado a reconocer su firma el ejecutado la hubiera desconocido, puesto que esa conducta ya fue ponderada por la Sra. Juez a quo, quien desestimó la excepción de pago parcial, ante la falta de cumplimiento de la multa que le fue fijada”, destacaron las juezas.
En definitiva, la Sala subrayó que el régimen sancionatorio debe ser aplicado de modo restrictivo a fin de no desalentar, por la vía indirecta del temor a incurrir en penalidades, el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio, máxime cuando el fundamento de las sanciones no es de carácter resarcitorio, ni ellas derivan del fracaso de la postura sostenida por la parte contra quien se piden. Así se rechazó el recurso de apelación presentado.

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