En un caso que llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3ª Nominación de Córdoba la parte actora había denunciado la muerte del accionante pero los jueces consideraron que no se acreditó el deceso, atento a la omisión de acompañar en “adecuada y legal forma” la partida de defunción pertinente. De acuerdo con la postura del tribunal, la omisión del interesado impide la virtualidad de los efectos suspensivos previstos en el artículo 97 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC).
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