Al no existir en la demanda claridad, explicación, precisión ni tampoco prueba que reafirmara el reclamo de diferencias de haberes formulado por una ex cajera de la firma Cencosud SA (hipermercado para la construcción “Easy”), la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, en función del artículo 175 inciso 5º del Código Procesal Civil y Comercial (CPC-ley 8465) hizo lugar a la excepción de libelo oscuro interpuesta por la demandada, ya que de lo contrario se afectaría la garantía constitucional de la defensa en juicio.
En la controversia, Valeria Cuchero Estebes exigió que se le abonaran diferencias devengadas en el período comprendido entre el mes de marzo de 2006 hasta diciembre de 2007.
Sin embargo, opuso la excepción de defecto legal ante esa petición por no surgir de la acción explicación ni motivo alguno para reclamar su pago.
Incumplimiento
Ante ello, el tribunal integrado por el juez Víctor Hugo Buté, destacó que en ese punto “luce nítidamente el libelo oscuro que invoca la accionada, habida cuenta de que la reclamante incumplió el débito procesal, en este caso, a su cargo, de formular la petición de este tópico en términos claros y precisos, del modo como lo estatuye el artículo175 inc. 5to. del C. de P.C. -aplicable por remisión expresa del artículo 114 de la ley 7987-, siendo ésta una condición tutelar de la defensa en juicio y, consecuentemente, una garantía de neto cuño constitucional”, se advirtió.
En esa lógica, el vocal Buté afirmó que “la demandante no logra fundar su pretensión bajo escrutinio, en concepto de diferencias de haberes, conforme surge de la planilla especificativa de fs. 1”, explicando que “no logra explicitar los motivos o las razones que generaron las diferencias salariales pretendidas”.
Luminiscencia
Así también, en el fallo se enfatizó que “la falta de luminiscencia en el libelo introductorio empece a la viabilidad de la solicitud”, añadiendo que además “ninguna prueba asertiva aportó a esta contienda judicial la pretensora para sustentar ese extremo”. Por ello, el tribunal decidió rechazar el reclamo de diferencias de haberes.