La medida afectaba a alumnos y extranjeros que querían efectuar estudios posteriores en las licenciaturas que dicta la referida casa de altos estudios.
La Justicia Federal determinó que la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) no podía cobrar aranceles diferenciados a alumnos y extranjeros que quisieran llevar a cabo estudios posteriores a las licenciaturas en ese establecimiento. Asociaciones de consumidores denunciaron “prácticas discriminatorias”.
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La decisión fue asumida en la causa “Codec c/UNLP s/Ley de Defensa del Consumidor”, por el titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo Federal de La Plata, Adolfo Gabino Ziulu.
El magistrado fundamentó que “la mera circunstancia objetiva de la fijación de aranceles diferenciados para los cursos de postgrado ofrecidos por la Universidad Nacional de La Plata, según se trate de nacionales o extranjeros, no constituye una prueba irrefutable de la existencia de discriminación prohibida por la ley. Menos aún la constatación de diferencias de aranceles según la institución educativa de la cual proviene el estudiante”.
El fallo aseguró que “no obstante ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que cuando ‘la situación del demandante encuadra en uno de los motivos de discriminación que los pactos prohíben (art. 1.1 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), hace pesar sobre la legislación que lo incluye una presunción, una sospecha de ilegitimidad, con desplazamiento de la carga de la prueba’”.
La resolución añadió que “la Corte ha indicado que ‘cuando se impugna una categoría infraconstitucional basada en el ‘origen nacional’ corresponde considerarla sospechosa de discriminación y portadora de una presunción de inconstitucionalidad que corresponde a la demandada levantar’”.
Discriminatorio
El tribunal resaltó que “ha establecido que ‘en los procesos civiles relativos a la ley 23592, en los que se controvierte la existencia de un motivo discriminatorio en el acto en juego, resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo, con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación, y la evaluación de uno y otro extremo, es cometido propio de los jueces de la causa, a ser cumplido de conformidad con las reglas de la sana crítica’”.
El juez Ziulu remarcó: “Téngase en cuenta por otra parte que el Alto Tribunal en el precedente ‘Partido Nuevo Triunfo s/reconocimiento -Distrito Capital Federal’” del 17/03/2009, agregando que “la interdicción de la discriminación en cualquiera de sus formas y la exigencia internacional de realizar por parte de los Estados acciones positivas tendientes a evitar dicha discriminación deben reflejarse en su legislación, de lo cual es un ejemplo la ley 23.592, y también en la interpretación que de tales leyes hagan los tribunales”.
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