viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Simple negativa no satisface contestación de la demanda

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Por aplicación de los artículos 192 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), la Justicia laboral de San Francisco consideró reconocidos por la demandada los dichos de la actora en su demanda, al advertir que la patronal solamente negó los hechos propuestos sin ofrecer una versión propia de los mismos, ni producir prueba que los refutara.
La decisión fue asumida por la Cámara del Trabajo, integrada por Cristián Requena, en la causa por la cual Blanca Ince negó puntualmente que Irene Esther Galliano se haya desempeñado como costurera en su domicilio, sin proponer otra versión de los hechos plasmados en la demanda.
En ese marco, el magistrado señaló que “el comportamiento desplegado por la accionada en estos autos deviene susceptible de ser encuadrado en las previsiones del artículo 316 del CPCC, atento a que en absoluto ha coadyuvado a esclarecer su propia posición procesal”.

En ese sentido, se precisó que “adoptar una postura consistente en solamente negar puntualmente cada una de las afirmaciones de la pretensora pero sin brindar una versión propia de los hechos, no satisface las exigencias legales que imponen una carga de afirmación: el artículo 192 del CPCC claramente establece como deber del accionado que confiese o niegue categóricamente los hechos afirmados en la demanda, bajo pena de que su silencio o evasivas puedan ser tomadas como confesión”.
Ante ello, el juez Requena puntualizó que “al sólo existir una negativa general y luego particular de los hechos afirmados, pero no una manifestación surgida desde la argumentación de la parte demandada, se produce el supuesto contemplado en la norma”, por lo que “corresponde por ende aplicar los apercibimientos legales, consistentes aquí en tener por reconocidos los hechos afirmados por la parte actora, excepto desde luego que sean desvirtuados por prueba en contrario”.

Se añadió que “el comportamiento posterior a que alude la mentada norma del artículo 316 del CPCC, tampoco sirve a las pretensiones de la accionada, ya que absolutamente ninguna prueba produjo en la causa”.
A modo de conclusión, el vocal reparó que “a través de toda la serie de indicios serios, concatenados y concordantes de que he dado cuenta, así como lo aportado por las testimoniales, ha quedado corroborada la existencia de una subordinación jurídica de parte de la señora Galliano hacia la señora Ince”.

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