La Alzada rechazó el cuestionamiento de la firma y enfatizó que no era procedente que la persona de existencia ideal invocara un acto voluntario para eludir las consecuencias de su obrar ilícito.
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó que la multa de $1.500 que la Inspección General de Justicia (IGJ) le aplicó a una SRL con un capital social de $2.000 haya sido confiscatoria; ello así, al valorar que un hecho voluntario de la persona de existencia ideal -es decir, haber fijado esa nimia suma como su capital- no podía ser invocado para eludir las consecuencias de su obrar ilícito.
A su turno, la IGJ sancionó a la recurrente porque en su declaración jurada manifestó que su sede social efectiva se situaba en un domicilio distinto al que surgía de los registros de la entidad.
Domicilio
La firma acudió a la instancia judicial para cuestionar la sanción, pero la Alzada expuso que constaba en la causa que se efectuó por el trámite por cambio de domicilio de la sede social y que el ente acompañó una copia del instrumento emanado del acta de reunión de socios en la cual se visualizaba un domicilio efectivamente distinto al denunciado en la DDJJ.
En tanto, los jueces Julia Villanueva, Eduardo Machín y Juan Garibotto resaltaron que esa circunstancia no fue controvertida por la empresa, ya que en su expresión de agravios no hizo alusión alguna para rebatir la aptitud del domicilio expresado en la documentación glosada al expediente administrativo, cuya idoneidad no fue impugnada. Así, estimaron que la resolución sancionatoria no fue arbitraria.
En cuanto a los cuestionamientos sobre la presunta confiscatoriedad de la multa, la Cámara advirtió de que no podía dejar de señalar la relevancia del objetivo que se propuso la IGJ mediante la Resolución 1/10 sobre reempadronamiento obligatorio, lo cual justificaba la imposición de aquélla.
Constitucionalidad
Luego de recordar que al momento de la aplicación de la sanción el monto máximo de la multa que regía era de $6.801,47, la Alzada concluyó que la medida fue razonable y que el cuestionamiento por confiscatoriedad no era un asunto que debía resolver, ya que la SRL no objetó la constitucionalidad de la resolución ni de la normativa que citó la IGJ.
“El agravio sustentado en que la sociedad se vería afectada gravemente y ‘a un paso de la disolución’, en tanto la multa representa 75% del capital social resulta totalmente inadmisible, pues no planteada por la recurrente la inconstitucionalidad de la normativa corresponde su aplicación”, subrayó.