lunes 4, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Si realizó dos defensas, se le deben regular dos honorarios

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En el caso se debatían perjuicios a un tercero por las refacciones en un departamento. El profesional brindó sus servicios a la dueña del inmueble y al director técnico de la obra.

Tras advertir que “el letrado hubo de plantear dos defensas y por ello el trabajo efectuado es distinto uno de otro, por más que la acción sea única”, la Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó que en el pleito corresponde practicar dos regulaciones de honorarios distintas para el mismo abogado, quien -en un proceso en el que se reclamaba indemnización por supuestos ruidos molestos- defendió tanto a la dueña del departamento donde se originaron los pretendidos daños, así como también al codemandado -arquitecto- que estaba realizando una obra en tal inmueble.

El juicio tuvo resultado favorable a los accionados y -en función de ello- el letrado de los éstos, Jorge Héctor Bertona, obtuvo regulación de sus estipendios en más de14 mil pesos por cada una de las defensas planteadas en primera instancia.

Pese a la apelación de los demandantes, la citada Cámara, integrada por Miguel Ángel Bustos Argañarás -autor del voto-, Raúl Fernández y Jorge Miguel Flores, confirmó lo resuelto al determinar que “la verificación de diferentes defensas expuestas en las contestaciones de demanda, justifican la doble regulación”.

El pronunciamiento analizó que “surge de la lectura de los autos que los escritos tienen distintas direcciones en lo que respecta a la defensa en atención a la participación de cada demandado, uno como propietario del inmueble y otro como causante de los ruidos molestos en ocasión de la obra que se realizaba, y que se defendió también con falta de acción en su contra”.

En razón de ello, el Órgano de Alzada puntualizó que “la participación de ellos (ambos codemandados) en el pleito tienen orígenes diferentes, lo que se encuentra previsto en el Código Arancelario”, a cuyo respecto “se ha entendido que la defensa originada en partes similares y en partes diferentes deben ser reguladas teniendo en consideración los aspectos diferentes que sobresalen de la misma”.

“Así es que las defensas tienen concepciones distintas que ameritaron planteos defensivos que diferían su óptica, lo que amerita justificadamente que el doble proceso intelectual para concretar los escritos de las defensas lleven una regulación para cada uno de ellos, por lo que las regulaciones efectuadas por el Iudicante resultan ajustadas a derecho”, reafirmó el Tribunal de Apelación.

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