La sala M de la Cámara Civil ordenó a un hombre que elimine, en el término de 48 horas, de todos sus dispositivos, los videos que contengan material íntimo de su ex pareja, incluso en la nube, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de un millón de pesos en caso de incumplimiento.
El caso se originó luego de que la mujer formuló una denuncia contra su ex novio ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). Relató las agresiones físicas que padeció, que incluyeron empujones, rotura de una remera, golpe del rostro contra una reja, sujeción de cabello y agresiones psicológicas.
En una oportunidad, según ella, el denunciado se retiró con su celular, hackeó sus redes sociales y difundió videos íntimos de la pareja mientras mantenía relaciones, grabados sin su consentimiento.
La OVD consideró que se trataría de “una situación de violencia de género en su modalidad doméstica, que valoró como de riesgo moderado. Fundamentó la conclusión en los antecedentes de violencia física y psicológica en la pareja; los posibles antecedentes judiciales del denunciado; la evidente naturalización y minimización de la violencia padecida; las posibles características controladoras, celotípicas y aislamiento del denunciado”.
La cámara consideró que, en virtud del dictamen de la OVD, el pedido de la mujer se encontraba suficientemente justificado, sin perjuicio de las demás vías -penales o civiles- a las que pudiere acudir la denunciante.
Los jueces destacaron que la ley 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, enumera en el artículo 26 una cantidad de medidas protectorias que puede adoptar la judicatura.
Entre otras, se podrá ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice contra la mujer; y toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato.
“El derecho a vivir una vida sin violencia es un derecho común a todos los seres humanos, pero como las mujeres históricamente sufren violencia por el hecho de ser mujeres, las normas hacen hincapié en el derecho absoluto de la mujer a vivir libre de todo tipo de conductas abusivas de poder que obstaculizan, obstruyen o niegan el ‘normal y pleno desarrollo personal del que está sujeto a ese tipo de violencia”, destacó el fallo.
En particular, la difusión no consentida de material íntimo es una de las tantas formas de violencia de género digital que consiste en la divulgación, distribución, compilación, comercialización o publicación por cualquier medio de material digital íntimo que retrata, con o sin consentimiento, a una persona mayor de edad que no autorizó su difusión.
Resaltó en el fallo el derecho a la intimidad y privacidad y su protección constitucional.