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Si la víctima no pide una reparación, el juez no puede establecerla

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En un caso por hurto en flagrancia, la jueza de grado suspendió el juicio a prueba pero adicionó condiciones no requeridas por los involucrados. La alzada dejó sin efecto el decisorio

La Sala VII de la Cámara del Crimen admitió el recurso presentado por la fiscal Mónica Cuñarro y dejó sin efecto el fallo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Número 42 que modificó las condiciones de una probation.
En el marco de una audiencia por la comisión del delito de hurto, celebrada bajo los presupuestos de la ley de flagrancia, Cuñarro acordó con la defensa del encausado que se aplicaría la suspensión de juicio a prueba bajo distintas reglas de conducta.
La jueza a cargo del expediente hizo lugar a la probation pero adicionó reglas no pautadas ni requeridas por la agente, quien recurrió el decisorio argumentando que en virtud de la ley 27272 el magistrado tiene vedada la posibilidad de imponer mandas distintas de las pactadas, salvo manifiesta ilegalidad.
Pese al tenor de lo acordado entre el Ministerio Público y la defensa, y de la opinión de la víctima, la a quo ordenó que el encartado (sin antecedentes) depositara un monto como reparación por el daño causado y que cumpliera seis horas de tareas comunitarias semanales en Cáritas, durante un año.
Para la fiscal, la medida excedió la petición de las partes. En tanto, destacó que fue más allá de la voluntad de la damnificada ya que, aunque el letrado del joven le ofreció un monto, manifestó que no deseaba recibir resarcimiento alguno.

Reforma
A su turno, el camarista Mauro Divito señaló que la reforma introducida por la ley 27272 implicó la consagración de un régimen que, en los supuestos allí contemplados, se aparta de forma significativa de la distribución de funciones entre los representantes del Ministerio Público Fiscal y los jueces, algo que caracteriza el procedimiento penal común, de carácter mixto.

“Las resoluciones deben adoptarse en audiencias contradictorias y respetando la bilateralidad, y el dictado de la prisión preventiva depende de la solicitud de alguna parte, extremos que, entre otros aspectos, dejan en claro que en tales hipótesis el sistema sigue un modelo eminentemente acusatorio, de modo que el órgano jurisdiccional cumple, durante la investigación, un rol de juez de garantías”, enfatizó.
En esa línea, sostuvo que el depósito dinerario que impuso la jueza de grado no se ajustó a las constancias de la causa, en función del desinterés dado a conocer por la damnificada y la conformidad expresada por la fiscalía.
En idéntico sentido resolvió respecto a las reglas de conducta que sumó.

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