La alzada destacó que se trataba de una relación laboral de larga data. Además, precisó que no había constancias documentadas de que se hubieran dado episodios similares con anterioridad a la desvinculación del dependiente
Argumentando que la ebriedad no habitual del trabajador no justifica su despido, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, Santa Fe, revocó el fallo que desestimó la demanda del empleado desvinculado.
El tribunal hizo lugar parcialmente al recurso promovido por el reclamante y dejó sin efecto la sentencia que declaró la existencia de una justa causal de despido en el caso.
Así, consideró que la medida que tomó la accionada fue ilegítima; ello así, ya que aún aceptando la tesis fáctica que planteó, relativa a que el trabajador habría estado borracho en una sola oportunidad, ello implicaba una “ebriedad no habitual” que, como tal, no constituye sin más una justa causal de despido en una relación laboral de larga data y en la cual no había constancias documentadas de que una situación similar se hubiera dado con anterioridad al evento.
“Es procedente concluir que el despido fundado en inasistencias del trabajador es incausado”, estableció la Alzada, señalando que no se puede tener por configurado un supuesto de ausencias sin explicación durante tres semanas sin mediar siquiera una intimación al trabajador para reintegrarse o explicarlas. “Lo contrario implicaría dejar al sólo arbitrio discrecional del empleador la configuración unilateral de las inasistencias injustificadas”, subrayó.
En ese sentido, valoró que el sugestivo silencio del demandado frente a tres semanas de inasistencias seguidas del dependiente era inverosímil, puesto que se apartó de lo que acostumbra a suceder normalmente.
Además, sostuvo que violentó el mínimo deber de buena fe en la ejecución del contrato de trabajo; máxime, tomando en cuenta que sin intimación previa de ningún tipo despidió al actor sin invocar aquéllas en el texto rupturista y que recién las denunció en la contestación de demanda como fundantes de la causal para despedir.
“En general, las ausencias sin aviso suelen ser consideradas faltas menores”, recordó, acotando que consideradas aisladamente no justifican el despido y que requieren en cada caso que se le dé al trabajador el derecho a justificarlas.