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Si la defensa de la madre no es eficaz, procede designar a un tutor para el menor

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En el caso, la asesora que pidió la medida tuvo que asumir la defensa directa de la niña para instar el procedimiento. Para el tribunal, quedó en evidencia la mala actuación del patrocinante de la actora y subrayó que de nada vale el derecho de ser oído si no se puede ejercer.

En el marco de una demanda por daños y perjuicios, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata determinó que era procedente el pedido de la asesora de Menores para designar a un tutor ad lítem para una adolescente involucrada, debido a que el abogado de la madre no se encargó de llevar a cabo una defensa eficaz de los intereses de la nena, de 13 años.

El tribunal resaltó que el planteo de la funcionaria se enmarcaba en la ley 26061, que garantiza el derecho de los niños a ser defendidos por un letrado. En ese sentido, consginó que el hecho de que la actora tuviera abogado no implicaba, de por sí, que la menor se encontrara suficientemente representada.

“Los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 27 de la ley 26061, interpretados armónicamente con el ordenamiento jurídico, establecen, en orden a las garantías mínimas de procedimiento, que los niños tienen los siguientes derechos: a ser oídos ante la autoridad competente cada vez que así lo soliciten; a que su opinión sea tomada en cuenta al momento de arribar a una decisión que los afecte y a ser asistidos por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que los incluya”, reseñó.

Además, recordó que en caso de carecer de recursos económicos, el Estado deberá asignarles de oficio un letrado que los patrocine, resaltando que el sistema les reconoce a los niños el derecho a ser partes y a contar con una representación legal independiente de la de los padres.

En tanto, aclaró que cuando los intereses de los menores están adecuadamente defendidos, el nombramiento de un abogado del niño puede no resultar imperativo.

Actos procesales
Sin embargo, la Cámara aclaró que en el caso la asesora tuvo que asumir la defensa directa para instar el procedimiento y que quedó en evidencia la mala actuación del letrado patrocinante de la madre, subrayando que de nada valdría el derecho de ser oído del niño si éste no puede ejercerlo de modo útil y eficaz. “Ese derecho a ser oído se debe convertir en el patrocinio técnico de un abogado, que traduzca los intereses del niño en actos procesales”, valoró.

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