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Si el planteo involucra la salud, procede la habilitación de feria

Sin éxito. La mujer se realizó tres tratamientos que resultaron infructuosos.
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La alzada resaltó que la incertidumbre y la preocupación que genera el tema es suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora.

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal habilitó la feria judicial para entender en un aparo contra una obra social.

El pedido de habilitación fue efectuado por la actora debido al rechazo del juez de primera instancia de la medida cautelar pedida, que iba destinada a que se le ordenara a la prestadora y al Ministerio de Salud de la Nación, en forma subsidiaria, que tomaran las medidas para llevar a cabo el tratamiento de fertilización asistida con donación de óvulos que le indicaron sus médicos.

Amparista
A su turno, el a quo estimó que no se daba el requisito de la verosimilitud del derecho ya que la accionada, al contestar el traslado, ofreció llevar a cabo pero mediante un prestador propio inscripto ante el Registro Federal de Establecimientos de Salud.

Por su parte, la amparista explicó que tiene 45 años, antecedentes de sinequias uterinas y que fue operada en cuatro oportunidades por esa patología, señalando que, por ello, era necesario que la Cámara se abocara al tratamiento del recurso durante el receso invernal.

En esa inteligencia, la mujer planteó que el peligro en la demora era indiscutible, en tanto cualquier tratamiento de fertilización asistida realizado extemporáneamente es inútil.

A su turno, los camaristas Guillermo Antelo, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras recordaron que, según el Reglamento para la Justicia Nacional, “la actuación del tribunal de feria corresponde sólo en forma excepcional, para asuntos que no admiten demora y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad ordinaria”.

En tanto, agregaron que la habilitación sólo procede cuando haya riesgo de que una providencia judicial se torne ilusoria o de que se frustre, por la demora, alguna diligencia importante para el derecho de las partes, pues aquélla tiene carácter excepcional y está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia.

Así, la alzada enfatizó que en casos como el llevado a su conocimiento, en el que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, la incertidumbre y la preocupación que generan resultan suficientes para tener por acreditado el peligro en la demora.

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