Al no poder demostrar que el alimentado tiene medios propios, el fallo privilegió ese punto y no el hecho de que adquiriera la mayoría de edad a los 18 años. Rechazan reducir cuota alimentaria
Sobre la base de que la obligación alimentaria persiste hasta los 21 años, pese a que el hijo haya adquirido la mayoría de edad a los 18 y sólo se exceptúa si el alimentante demuestra que aquél tiene medios propios para poder subsistir, la Cámara de Familia de Segunda Nominación de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por el progenitor, quien pretendía una reducción de la cuota alimentaria basada en la adquisición de la mayoría de edad de su hijo quien además no se encontraba estudiando.
El tribunal integrado por los vocales Roberto Julio Rossi, Graciela Melania Moreno de Ugarte y Fabián Eduardo Faraoni, al analizar la apelación presentada señaló que “entrando al examen del recurso incoado, cabe señalar que la cuestión traída a decisión gira básicamente en torno a la negativa del preopinante a reducir la cuota alimentaria, establecida por Sentencia Nº 157 del 08/10/2014, a 15% de los haberes que percibe el apelante”.
En ese sentido, el fallo consideró que “la crítica vertida por el apelante en torno a que al adquirir la mayoría de edad G. A. cesó la obligación alimentaria, atento que el joven no se encuentra estudiando, resulta ser una mera discrepancia con el razonamiento utilizado por el preopinante para arribar a lo resuelto”. Así, se aclaró que “el Código Civil y Comercial de la Nación regula la responsabilidad alimentaria de los progenitores respecto a sus hijos hasta los 21 años de edad, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”.
Obligación
De lo expuesto los jueces derivaron que la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad (hasta los 18 años) se prolonga durante la mayoría de edad (hasta los 21 años); y la carga de la prueba referida a la demostración del extremo requerido para que los progenitores estén liberados de la prestación, esto es que el hijo cuente con los medios económicos suficientes para afrontar el pago de sus necesidades, está en cabeza de los obligados -los progenitores- quienes deberán probar las exigencias contenidas en la disposición legal.
A respecto, se agregó que la cuota alimentaria que se encontraba fijada al cumplir los 18 años no cesa, sino que mantiene su vigencia y obligatoriedad, sin que sea necesario un nuevo reclamo o planteo judicial.
La decisión evaluó que “el alimentante alega que no le corresponde a su hijo derecho alimentario alguno por ser una persona mayor de edad que no estudia, pero lo cierto es que conforme al marco legal aplicable el deber y la consiguiente obligación alimentaria persisten” y “reconoce como excepción que el progenitor acredite que el hijo cuenta con recursos suficientes para proveerse los alimentos por sí mismo”.
Por otra parte, los magistrados sostuvieron que “lo esgrimido en relación a que el señor Q. tiene tres hijos de distintas madres, que en conjunto insumen la mitad de su sueldo, y del cual G. A. percibiría 25%) lo que es excesivo, no puede ser admitido”, agregando que “el alimentante expresa su disconformidad con la efectuada sobre el nacimiento de sus otros dos hijos”.
En esa dirección el tribunal interpretó que “no se trata de perjudicar a unos en desmedro de otros, sino de afrontar obligaciones asumidas por propia decisión”, remarcando que “los progenitores deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios efectuando tareas productivas, sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando ingresos insuficientes, salvo que se trate de dificultades insalvables”.
Por otra parte, la Cámara consideró que “la índole de las necesidades a satisfacer conforme la edad y etapa evolutiva de G. A. (quien nació el día 18 de enero de 2000, es decir, tiene 19 años), con relación a sus hermanas unilaterales por parte de padre (V. A. de 17 años de edad y M. J. de 6 años de edad -fs. 188) no son idénticas”.
En consecuencia, por todo lo expuesto, el fallo concluyó que la cuota alimentaria criticada por el apelante (25 por ciento sobre las remuneraciones brutas menos las deducciones de ley que percibe), resulta razonable para cubrir las necesidades vitales más básicas e impostergables de G. A., debido a la notoria pérdida del poder adquisitivo de la moneda a causa de la inflación, la mayor edad del joven y el incremento de sus erogaciones.
Autos: “CUERPO DE COPIAS EN AUTOS: R., E. A. C/ Q., F. – JUICIO DE ALIMENTOS – CONTENCIOSO – RECURSO DE APELACIÓN” [/privado]