jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Si el beneficio de litigar sin gastos fue posterior, quien pide el peritaje lo paga

DECISIÓN. La pericia solicitada antes debe ser sufragada por quienes la requirieron.
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Al entender que el beneficio de litigar sin gastos (BLSG) corre hacia adelante y no tiene efectos retroactivos para los gastos judiciales que se produjeron antes de su pedido, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el deber de la actora y beneficiaria de pagar el adelanto de gastos para la realización de una pericia técnica solicitada como prueba anticipada, antes de que planteara la dispensa. El tribunal destacó que aunque la Municipalidad de Córdoba -demandada- haya ofrecido también puntos de pericia, la peticionante del dictamen del experto fue la demandante. 

La alzada, integrada por los vocales Alberto Zarza (autor del voto) y Walter Simes analizó que el punto a resolver se conectaba con la pretensión de la actora, de que el Palacio 6 de Julio erogue los gastos que genera la realización del informe pericial solicitado de manera anticipada por los accionantes y respecto del cual, la demandada igualmente ofreció puntos de pericia.

Previo al análisis del fondo, el fallo recordó que “la parte quejosa debe demostrar en esta instancia el yerro cometido por el juzgador al tiempo de fallar y que no basta con poner de manifiesto un punto de vista diferente o insistir en la corrección de los argumentos expuestos en la instancia anterior sino que debe efectuarse una crítica razonada y fundada que supere las razones que sustentan el decisorio venido en revisión”.

De la lectura del escrito de impugnación el tribunal evaluó que “no se infiere el cumplimiento del temperamento referido al sostener que el pedido de prueba anticipada fue intentado el día 02/05/22 y el beneficio de litigar sin gastos el día 27/09/23”. 

Así, se remarcó que al tiempo de solicitar el diligenciamiento anticipado de la prueba pericial los actores abonaron la correspondiente tasa de justicia, conforme da cuenta la constancia adjuntada con fecha 13/06/23 y afrontaron el adelanto de gastos solicitado por el perito designado, efectuando el depósito pertinente el día 01/09/23. 

De lo expuesto se apuntó que “se trata de actuaciones judiciales que no sólo se iniciaron con anterioridad a la solicitud del beneficio de litigar sin gastos sino que avanzaron en su tramitación”.

Asimismo, el tribunal valoró que “la línea argumental que expone el quejoso en el sentido de que los gastos relacionados a los estudios que necesita realizar el perito a los fines de efectuar su informe y cuyos presupuestos adjunta con fecha 09/10/23 importan erogaciones generadas con posterioridad a la deducción del beneficio -27/99/23- no encuentra respaldo en derecho sino sólo en la intención de los quejosos de liberarse de su pago”. 

Actuaciones

En tal sentido, se remarcó que las actuaciones identificadas como prueba anticipada “dan cuenta de un proceso tendiente a diligenciar los puntos de pericia ofrecidos por la actora, tal como lo expusiera el juzgador, los términos del interrogatorio hacían prever la necesidad de realizar estudios de suelo cuyo costo debe ser afrontado de manera anticipada por el solicitante de la medida hasta tanto se dilucide la imposición de costas del juicio”.

La decisión añadió que el hecho de que la parte demandada hubiese ofrecido puntos de pericia “no modifica tal circunstancia pues los accionantes no dejan de ser los interesados en su producción a los fines de interponer luego la demanda tendiente a que el municipio los resarza por los daños sufridos en su propiedad”. 

En ese escenario, la cámara concluyó que “los efectos de la gratuidad corren desde la interposición de la franquicia hacia adelante, quedando excluidos los gastos devengados con anterioridad, el agravio no es de recibo y que la solicitud de producción de prueba anticipada, constituye una actuación judicial y por tanto debe tributar tasa de justicia, tal como aconteciera en la presente causa”. 

Tramitación

Así las cosas, se ponderó que quien pretende el diligenciamiento de la prueba “debe afrontar los gastos nacidos durante su tramitación salvo que con anterioridad o de manera concomitante a su deducción hubiese solicitado el beneficio de litigar sin gastos, ello así, aun cuando -como en el caso- se promoviera beneficio de litigar sin gastos con ulterioridad a la actuación judicial”.

Para el tribunal, “resulta un tema indiscutido el hecho de que el beneficio carece de efectos retroactivos y en ese camino no corresponde pretender la eximición de afrontar gastos nacidos a raíz del diligenciamiento de medidas probatorias iniciadas con anterioridad al pedido de exención”.

Atento a lo expuesto, en el fallo se resolvió que correspondía rechazar el recurso de apelación y confirmar el proveído recurrido, con costas a los apelantes.

Autos: “S., P. N. A. Y OTRO – PRUEBA ANTICIPADA – EXPTE. N° 10932654”

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