El tribunal sostuvo que la empresa demandada no demostró haber aclarado a los compradores que la operación no incluía esa unidad, como se desprendía de la folletería y la publicidad
Al confirmar que de la publicidad en la venta de departamentos de la torre Milenica III se desprendía que la adquisición de la unidad incluía una cochera, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, que condenó a Dinosaurio SA a la entrega de una unidad de esas características en el edificio o abone a los accionantes el valor de una cercana al emprendimiento, más el daño moral y daño punitivo.
En contra de la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida por Roberto Javier Torres y Gladys Elizabeth Ceballos por las razones antes expuestas y que había condenado a a la demandada a transferirles en propiedad sin costo alguno una cochera en el edificio Milenica III, sito en Av. 24 de Septiembre Nº 1042/1048, de la ciudad de Córdoba, y en caso de resultar imposible, les pague a los actores, el dinero suficiente para adquirir una cochera de similares características, en la zona más próxima posible a dicho domicilio; y pague a los actores en el plazo, la suma de $208.070, con más los intereses, en concepto de daño moral y punitivo, la demandada presentó apelación.
La queja de la empresa giró en torno a determinar si la publicidad realizada por la demandada, implicaba a su vez la adquisición de una “cochera” y criticó que el sentenciante haya considerado acreditado el hecho central de la causa; esto es, que la oferta de los departamentos incluía cochera.
La cámara integrada por los vocales Gabriela Lorena Eslava y Hector Hugo Liendo analizó que la cuestión a resolver giraba en torno a la certeza de la publicidad que anunciaba la existencia de departamentos con cochera por la empresa constructora.
Sobre este tema, el fallo resaltó que no ha sido cuestionado por la demandada la existencia de la publicidad alegada por los actores; esto es, tanto la folletería cuanto el resto de la publicidad incorporada como prueba documental a la causa, las que dan cuenta de que la comercialización de los 40 departamentos en la torre Milenica III se realizaba contando, entre otras cosas, “todos ellos” con cochera propia.
Actividad probatoria
Al respecto, los camaristas sostuvieron que la demandada no ha realizado ninguna actividad probatoria eficaz, tendiente a demostrar que el sentido de la publicación no dejaba lugar a dudas en relación a ello, alegando simplemente que no le resultaba vinculante por la falta de designación del precio.
En esa dirección, la decisión apuntó que en la publicidad se consignó explícitamente cuál era el objeto de la venta que se promociona: departamentos “con cochera” y, partiendo de la premisa según la cual la publicidad integra el contrato que luego celebre el consumidor con el vendedor, y que en caso de dudas respecto a su interpretación debe estarse a la más favorable al consumidor, se concluyó que los actores al adquirir el departamento, estaban comprando a su vez una cochera en el mismo edificio.
En definitiva, la cámara valoró que debe estarse por la interpretación más favorable para el consumidor y en consecuencia admitir que la publicidad acompañada complementó el contrato celebrado con la demandada, quedando pendiente la instrumentación necesaria para la transferencia de la cochera.
Autos: “TORRES, ROBERTO JAVIER Y OTRO C/ DINOSAURIO SA – ORDINARIO – CUMPLIMIENTO / RESOLUCIÓN DE CONTRATO” (EXPTE. N° 5656454)
TORRES-C.-DINOSAURIO-Consumidor-publicidad-oferta-integra-contrato-venta-departamentos-con-cochera-incluida