viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Si el afiliado opta por un centro de salud que no figura en la cartilla, la prestadora no está obligada a pagar

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La Obra Social del Personal de la Industria Molinera no deberá pagar por la intervención que se le realizó un afiliado en un nosocomio que no figuraba en su cartilla de prestadores.
Así lo resolvió la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que rechazó la demanda que presentó el actor con el objeto de que se le reintegraran los gastos que hizo a raíz de una intervención quirúrgica que se llevó a cabo en una institución médica ajena al listado que le proveyó la demandada.

“La elección de la institución obedeció a la preferencia del afiliado antes que a una necesidad derivada de una supuesta negativa de la obra social a cumplir con las obligaciones a su cargo”, enfatizó la alzada.
En ese sentido, plasmó que era “cuanto menos llamativo” que el reclamante, quien tiene domicilio en un barrio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se hubiera trasladado por sus propios medios hasta un hospital sito en la localidad de Pilar, a más de 40 kilómetros de su casa, y que -según alegó- no haya podido concurrir antes a alguna de las instituciones cubiertas por su obra social.

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