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Servicio oficial y fábrica indemnizan la reparación cobrada durante la garantía

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En enero de 2014 le hicieron al vehículo el chequeo de los 60.000 km, en el que le habrían
cambiado la correa de distribución. Ésta se rompió en octubre de ese año y se la facturaron

El Juzgado Civil y Comercial de 1ª Instancia y 15ª Nominación de Córdoba condenó solidariamente a Renault Argentina SA y su servicio oficial Capillitas SA a pagar a la actora el valor de las reparaciones efectuadas por la empresa demandada al vehículo propiedad de la mujer, e idéntico importe en concepto de sanción por daño punitivo.

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La actora celebró contrato de compraventa del automotor marca Renault Kangoo en fecha 27 de junio de 2012 y, según lo establecido en el Manual de Garantía-Mantenimiento-Servicios, al rodado se le realizaron los servicios correspondientes en el taller de la demandada.
En enero de 2014 se le realizó el service de los 60.000 kilómtros, en el cual se le habría cambiado correa de distribución y el kit de tensores. Posteriormente, en octubre de ese año, el automotor sufrió un desperfecto técnico que Capillitas SA diagnosticó como corte de correa. Expuso la actora que ante el convencimiento de que se encontraba dentro del período de garantía, ordenó la realización del trabajo de reparación y que una vez que éste se efectivizó, la empresa accionada requirió el pago 21.608,66 pesos para dejarle retirar su rodado, cifra que fue abonada por la demandante ante la necesidad de contar nuevamente con el vehículo para su uso.

Al resolver, la jueza Laura Mariela González de Robledo señaló: “La demandada incumplió las disposiciones contenidas en los artículos 5, 6, 12 y 13 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) en cuanto obliga al proveedor no sólo a brindar un servicio técnico adecuado sino también eficiente y previsible, con adecuado asesoramiento, dada la falta de conocimiento del consumidor en cuestiones técnicas”.
El fallo consideró que Capillitas SA también incumplió la obligación de entrega de constancia de reparación -en los términos de una garantía legal con todas las especificaciones que prevé el artículo 15 de la LDC- del servicio técnico que se realizó al automotor de la actora en el mes de enero de 2014, ya que la orden de reparación no resultaba constancia suficiente, según el entendimiento de la magistrada.

Informe
La sentenciante remarcó que de las actuaciones en sede administrativa surgía claro que el taller demandado no cumplió con la medida para mejor proveer que le requería poner a disposición informe técnico y constancia que acreditase la autorización por parte de la actora del presupuesto para el arreglo del vehículo. “Dato curioso por demás”, según calificó González de Robledo.
Así, en la decisión se resolvió que Capillitas SA y Renault Argentina SA aboen solidariamente a la actora el importe de 21.608,66 pesos en concepto de daño material, más los intereses.
Luego, al analizar el pedido de daño punitivo, el fallo sostuvo que con el plexo probatorio analizado, la “contumacia en la conducta” de la demandada y de Renault Argentina SA resultaba “a todas luces evidente”, así como el aprovechamiento de la posición dominante que tenía frente a la consumidora y el “menosprecio de sus derechos”. Al respecto, precisó que no sólo obligaron a la actora a un peregrinaje en sede administrativa, puesto de manifiesto en las actuaciones cumplidas ante la Dirección de Defensa del Consumidor, al no obtener respuesta favorable a los reclamos formalizados en forma personal en las oficinas de la demandada, lo mismo ocurrió con la carta documento, lo que derivó en el proceso judicial en que se siguió insistiendo en una “postura renuente”.

Finalmente, al cuantificar el referido daño, el tribunal sostuvo que tanto la jurisprudencia como la doctrina han puesto de relieve la imperiosa necesidad de adoptar parámetros razonablemente objetivos y uniformes que ponderen de modo particular los valores indemnizatorios condenados a pagar por otros tribunales en casos próximos o similares a fin de lograr los valores de equidad, seguridad jurídica y predictibilidad.
Así se resolvió que la indemnización punitiva debía fijarse en la suma peticionada por la actora: $21.608,66.

Autos: “SANTILLÁN, GLORIA ROSA JUDITH C/ CAPILLITAS SA –MEDITERRÁNEO AUTOMOTORES –ORDINARIO-COBRO DE PESOS- EXPTE. 5978412” ]/privado]

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