martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Será indemnizada una detenida que no pudo despedirse de su hijo

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A diferencia del juez de primera instancia, la Cámara concluyó que no se configuró un error judicial al momento de dictar la prisión preventiva de la mujer, que estuvo presa más de dos años pero fue sobreseída

La Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó la indemnización por daño moral concedida en favor de una mujer que demandó al Estado nacional por los perjuicios derivados de la decisión del Servicio Penitenciario Federal (SPF) que no le permitió salir para visitar a su hijo, quien padecía una grave enfermedad que causó su muerte. No obstante, el tribunal redujo del monto de la condena de $240.000 a $140.000 mil.
El encarcelamiento cautelar de la actora luego de su procesamiento fue por la presunta comisión del delito de contrabando de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas, en concurso real, y tenencia con fines de comercialización.
Mientras estaba detenida, le solicitó un permiso al SPF para despedirse de su hijo, quien padecía una grave cardiopatía y estaba internado, pero el organismo no se lo concedió. Al poco tiempo, su hijo falleció.
Casi dos años después fue sobreseída y demandó al Estado. El magistrado de primera instancia hizo lugar a su reclamo y estimó que en el caso se configuró un error judicial al dictar la prisión preventiva.
Por su parte, la Cámara rechazó el resarcimiento pretendido basado en la actuación irregular del Poder Judicial, y sostuvo que no se probó que el auto de prisión preventiva que pesó sobre la actora y dio lugar al pleito hubiera sido “incuestionablemente infundado y/o arbitrario”, ni tampoco que los pronunciamientos que lo sucedieron lo descalificaran expresa y puntualmente. Sobre la negativa del SPF a permitirle la salida, la Cámara confirmó el razonamiento del juez inferior y citó parte de la historia clínica del menor, en la cual el médico cardiólogo infantil, dos días antes de que falleciera, indicó que su salud se había deteriorado, que el riesgo de vida era elevado y que la presencia de su madre era imprescindible.
La alzada estimó que esa constancia demostraba un accionar ilegítimo -por omisión- del Estado, que privó a la actora de ejercer el derecho de estar junto a su hijo en el momento de su muerte.

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