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¿Ser “amigo” en Facebook lo invalida como testigo?

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El hecho de que algunos testigos compartan páginas de Facebook con el actor no implica per se que sean amigos íntimos como para desbaratar el testimonio, máxime si no se infiere que haya mediado tendencia cierta en hacer prevalecer la amistad, distorsionando la cuestión fáctica habida entre los litigantes.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Trabajo, al revisar el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda por falta de acreditación del vínculo laboral, realizó una nueva ponderación de las testimoniales que exceden esta columna, salvo por la breve valoración respecto a que la amistad reconocida en Facebook no es causa suficiente para desestimar a los testigos, como había concluido el juez de origen.

Este fallo es comentado por los Dres. Alejandro A. Fiorenza y María Soledad Mainoldi en la edición N° 35 de Doctrina Judicial. Ellos, en línea con la Cámara y luego de un meticuloso análisis, sostienen que no cabe asimilar la amistad de Facebook, como así tampoco la amistad simple, con la amistad íntima que en general prevén las leyes rituales como causal de tacha o inidoneidad, integrantes de las comúnmente llamadas “generales de la ley”, caracterizada por la familiariedad de trato, por la vinculación asidua y cuasi familiar; ya que es esta última la única que verdaderamente puede hacer nacer sospechas sobre la imparcialidad o idoneidad de un testigo. Lo que se agrava todavía más si tenemos presente que en la gran mayoría de casos los usuarios de Facebook suelen contar con cientos o incluso miles de “amigos”, superando de un modo descabellado el número que por lo general tiene una persona de “amigos íntimos”, concluyen.

La primera conclusión es que Facebook sí sirve para probar hechos y relaciones en un proceso judicial, aun cuando en este caso puntual el vínculo demostrado no fue suficiente para enervar el testimonio.

La segunda es que, admitido Facebook como prueba, quien impugnaba debió avanzar más y analizar cuán profunda, frecuente, asidua era la relación entre el testigo y su proponente. Investigación que las redes sociales permiten demostrar con gran facilidad, o por lo menos con mayor eficacia que los métodos tradicionales, ya que antes, acceder a fotografías en un día de campo era casi imposible. Hoy, extremadamente fácil.

Nada dice el fallo sobre cómo se aportó la prueba de la amistad en Facebook, lo cierto es que sí fue valorada por ambas instancias.

Si le interesa la temática, con el Dr. Carlos Toselli disertaremos en la Asociación de Magistrados de Córdoba este jueves 4/9 a las 16.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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