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Sentido de la oportunidad en el proceso minoril

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“No puede obviarse la entidad de los hechos padecidos por el niño, que han llegado a una imputación penal de su progenitora; las falencias estructurales desde el punto de vista psicológico y emocional evidenciada por los progenitores en los estudios psicológicos (…), que han llevado a sostener al médico forense interviniente que se podría estar (…) ante síntomas del «síndrome de Munchshausen por poder»; la actitud descomprometida del padre (…); la falta de asistencia psicológica de la progenitora, la que a todas luces deviene imprescindible para comenzar a remover falencias detectadas en su rol de madre (…), no sólo por psicólogos y asistentes sociales, sino también por médicos y enfermeras que han asistido al niño en su internación hospitalaria”.
“Todo ello a la luz de la robustez del material probatorio colectado (…) hace sumamente endeble e inconsistente la petición materna de reintegro del niño y desdibuja las posibles propuestas con relación a la familia extensa”.
Tras las consideraciones precedentes, el juez de Menores Jorge Luis Carranza (5ª Nominación Prevencional), declaró al niño M.B. en estado de desamparo familiar, manteniédolo a cargo y bajo la responsabilidad del matrimonio que detentaba su guarda.
La situación del menor fue puesta en conocimiento del tribunal por el Servicio Social del Hospital de Niños. A juicio de los profesionales del nosocomio, eran suficientes los indicadores acerca de la existencia de una posible situación de malos tratos. El niño fue internado por necrólisis tóxica epidérmica, una rara condición en la que se produce desprendimiento y destrucción de la epidermis y que es provocada por un efecto tóxico, generalmente por fármacos y -más raramente- por comidas o gérmenes.

Transgresiones

Los informes plasmaron que durante la convalencencia de su hijo, la madre cometió transgresiones tales como alimentarlo bruscamente y rascarlo de manera inadecuada, consignándose que en oportunidad de su traslado a la Unidad de Cuidados Mínimos, tuvo que ser reingresado el mismo día a la Cuidados Intensivos por la aparición repentina de lesiones cutáneas. Ante ello, una licenciada opinó que aquellas que sólo pudieron ser hechas con algún instrumento cortante.
El magistrado reiteró que la falta de predisposición a recibir ayuda terapéutica por parte de la progenitora no era irrelevante al momento de decidir, enfatizando que así lo ha sostenido jurisprudencia cordobesa reciente al plasmar que “el cuidado de la salud, en el caso de los padres, no es una conducta autorreferente, toda vez que ella se proyecta sobre terceros, que son los hijos, incluyéndose dentro de los deberes paternos atender su salud psíquica y mental como un modo de asumir su responsabilidad”.
En esa inteligencia, el a quo señaló que la doctrina es coincidente en tal sentido, citando la que apunta a que los jueces deberían interpretar con pautas sociales y teleológicas y atender a lo que se proyecta en sus resoluciones o medidas tuitivas, a fin de que tengan tanto efectividad como alcance preventivo (evitar daños) y urgente.
“El suscripto coincide plenamente con esa línea de pensamiento”, resaltó Carranza, precisando que M.B. sufrió en su corta historia personal agresiones desde el punto de vista físico y conductas invasivas en su intimidad psicológica y emocional por parte de sus responsables legales, exponiendo que su permanencia con la familia sustituta fue permitiendo una lenta pero segura rec

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