La Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado emitió hoy dictámen sobre el proyecto de ley que propone modificar el Código Penal para penalizar el lavado de dinero como un delito en sí mismo y no como encubrimiento de otro ilícito, por lo que la iniciativa quedó lista para ser tratada mañana en el recinto.
Los senadores resolvieron además emitir un segundo dictamen sobre una ley “correctiva” que incorpora modificaciones al texto original aprobado en la Cámara de Diputados.
El jefe del bloque de senadores oficialistas, Miguel Angel Pichetto, destacó la importancia del proyecto al señalar que permitirá al Estado argentino “tener capacidad operativa y las herramientas necesarias para llevar a juicio a los responsables de este tipo de delitos que le hacen muy mal a la economía”.
Reformas
La propuesta, que había sido aprobada a principios de mayo por la Cámara baja, establece la tipificación como delito autónomo del lavado de activos, y elimina la restricción que une esa figura al acto de encubrir delitos ejecutados por otros, lo que impide en la actualidad la persecución penal del denominado “autolavado”.
También amplía las facultades de la Unidad de Información Financiera (UIF) y de la judicatura, mediante modificaciones a la Ley 25.246, e incorpora nuevos sujetos obligados.
Además, los montos de punibilidad del tipo penal se elevan a 300 mil pesos y se estipula que quien realiza una maniobra de lavado inferior a 300.000 pesos tiene la misma pena que el encubrimiento.
También prevé la autonomía y autarquía financiera de la Unidad de Información Financiera.
En relación al procedimiento de designación de la UIF, exige que se realice un concurso público, transparente y abierto en el ámbito del Ministerio de Justicia y aplicando luego el procedimiento que hoy prevé el decreto 222/03.
Según el proyecto, el Poder Ejecutivo podrá remover al presidente y vicepresidente de la UIF de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones o en grave negligencia, cuando resultaren condenados por la comisión de delitos dolosos o por inhabilidad física o moral posterior a su designación.
También se prohíbe iniciar investigaciones de oficio o a partir de los reportes automáticos y, en el caso de la UIF, establece que no podrá querellar.
La iniciativa establece además que el plazo para informar operaciones sospechosas se extenderá de 30 a 150 días corridos.
La norma debe ser aprobada antes de la reunión que celebrarán el 20 de junio en México los países que conforman el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para evitar una sanción a la Argentina por no haber modernizado su legislación anti lavado.
(Télam)