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Se suman las críticas al DNU sobre extinción de dominio

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Los juristas lo rechazan, la oposición lo fustiga y podría haber presentaciones judiciales.
Es una medida “electoralista y marketinera”, consideró el abogado cordobés Horacio Gentile.
Miguel Rodríguez Villafañe, ex juez federal, también mostró su preocupación

Nadie discute sobre la necesidad de que los bienes que han sido obtenidos ilícitamente, ya sea producto de causas de corrupción, contrabando o narcotráfico, sean decomisados para que el Estado consiga aliviar así las arcas fiscales.
El Gobierno lo sabe y, por eso, el presidente Mauricio Macri decidió por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) avanzar en este sentido. De todas maneras, no son pocas las voces de alerta que advierten sobre que el camino elegido no es el correcto.
La disposición casi no encuentra juristas que la defiendan, fue rechazada por la oposición y desató una ola de cuestionamientos que anuncian su judicialización.
Los constitucionalistas coinciden en que el Gobierno debería haber esperado a que el tema sea debatido en el Congreso. “La cuestión es delicada, no se puede hacer de cualquier forma porque las consecuencias pueden resultar luego más gravosas”, destacó Miguel Rodríguez Villafañe en diálogo con Comercio y Justicia.
“Es una medida electoralista y marketinera, el Presidente está desconociendo las atribuciones del Congreso”, agregó el cordobés Horacio Gentile.
Respetar el debido proceso y el principio de inocencia es uno de los aspectos que se ponen en tela de juicio con el DNU presidencial,según advierten los abogados cordobeses.
El DNU firmado el lunes está emparentado con la iniciativa impulsada inicialmente en Diputados. Dispone crear un procedimiento en el fuero Civil y Comercial, que comienza con un planteo de un juzgado penal después de que toma medidas sobre bienes bajo sospecha (en causas de corrupción, droga, trata, terrorismo) y lo notifica.
Lo que se abrirá en el fuero civil es un juicio que terminará en una sentencia que podrá determinar la “extinción de dominio”, es decir, el desapoderamiento de bienes sin que exista una sentencia en el ámbito penal. El decreto modifica el Código Procesal Civil y Comercial y la Ley de Ministerio Público porque crea una procuraduría específica.

Sobre este punto, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez consideró que “es necesaria” una ley de extinción de dominio pero con una condena firme. “Debe ser una acción distinta al proceso penal, pero la piedra de toque para poder iniciar el proceso tiene que ser una condena firme, no un simple procesamiento”, afirmó.
“La aprobación por DNU -agregó- es inconstitucional, porque no existe una circunstancia excepcional que impida al Congreso seguir con el trámite ordinario para la sanción de las leyes, y porque si bien es una acción civil la que se está regulando, el punto de anclaje es un proceso penal. La Constitución prohíbe que se dicte un DNU que regule materia penal, directa o indirectamente”, agregó.
¿Y el carácter retroactivo que se habilita? “El Código Civil establece que es posible darles un carácter retroactivo a las leyes en la medida en que no se afecten derechos de las personas o derechos adquiridos”, dijo. Argumentó que con una sentencia penal firme, sí puede ser retroactivo. Pero si no hay una sentencia y sólo hay un auto de procesamiento, la retroactividad estaría afectando derechos de las personas.
Sobre este punto, Rodríguez Villafañe agregó: “Si la persona termina absuelta, luego vendrán los juicios por daños y perjuicios para que el Estado devuelva lo que desapoderó”.

Facultad del Congreso
Todos los constitucionalistas consultados advirtieron de que el artículo 99 inciso 3 de la Constitución, que regula las facultades del presidente, establece que en ningún caso y bajo pena de nulidad absoluta el poder ejecutivo puede emitir disposiciones legislativas.
En el caso concreto de la extinción de dominio, el constitucionalista Eduardo Barcesat explicó que existe otra cuestión que consideró más “grave”: “Se trata de un derecho, el de la propiedad, que está tutelado no solamente por el código civil sino por disposiciones tanto de la Convención Americana de Derechos Humanos como por el Pacto de Internacional de Naciones Unidas, ambos con jerarquía constitucional”.
“Vaticino que estas medidas van a ser fulminadas, ya sea en sede del Congreso, que es lo que correspondería en primer término, o en función de una alternativa jurisdiccional porque si hay un derecho que nunca han admitido que se vulnere es precisamente el tema de la propiedad privada”, agregó.

¿Cuándo procede el decomiso?

  • La diferencia sustancial del DNU con la propuesta aprobada en la Cámara de Diputados es la instancia en que se puede dar inicio a la acción de decomiso: en el nuevo DNU se prevé a partir de que el juez penal pide el embargo de los bienes del acusado, o dispone alguna medida cautelar como la intervención judicial de una empresa.
  • En esa instancia, se habilitará a una nueva Procuraduría de Extinción de Dominio -cuya creación también prevé el DNU-a intervenir en el Fuero Civil y Comercial Federal, para comenzar una investigación patrimonial que dé origen a una demanda de recupero de bienes en sede civil.
  •  El decomiso de los bienes podía concretarse así antes de que hubiera una condena penal contra el acusado.

El DNU al Congreso

El decreto de necesidad y urgencia firmado por Macri deberá ahora ser analizado por la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo. Integrada por 16 miembros, tiene siete integrantes del oficialismo, una senadora salteña ligada a al gobernador Juan Manuel Urtubey, María Cristina Viñuales, otra del del Movimiento Popular Neuquino (Miriam Boyadjian), en tanto que el resto es del PJ o el Frente para la Victoria (FPV).
El presidente es el diputado santafesino Marcos Cleri, del FPV, quien tiene doble voto en caso de empate, y su vice, el radical Luis Naidenoff. Este cuerpo tendrá diez días hábiles para tratarlo – el debate se haría en febrero- y emitir un dictamen. Si el dictamen de mayoría es a favor del rechazo, deberá ser aprobado por ambas cámaras legislativas. Hasta que esto no suceda, el decreto sigue vigente.

Justificaciones

El Gobierno justificó el uso de un Decreto de Necesidad y Urgencia para la sanción del criticado Régimen de extinción de dominio. Además, se criticó la actividad del Congreso que extendió durante dos años el debate del proyecto.
“Vamos a ver cuántos diputados se animan a voltear esta ley”, afirmó la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

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