Hoy se reúne la Comisión Bicameral que preside la senadora Marta Varela (PRO). En la reunión se escuchará a Juan José Böckel, el funcionario que actualmente está a cargo del organismo. Entre los posibles candidatos figuran la legisladora porteña Graciela Ocaña el y el fiscal José María Campagnoli
El Congreso de la Nación retomará el debate por la designación del defensor del Pueblo, un cargo que permanece vacante desde el 2009 y que no pudo cubrirse el año pasado, a pesar del fallo de la Corte Suprema de Justicia que así lo dispuso.
La Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo, que preside la senadora Marta Varela (PRO) se reunirá hoy para escuchar a Juan José Böckel, el funcionario que actualmente está a cargo del organismo.
En agosto de 2016, el Máximo Tribunal le ordenó al Congreso nombrar al defensor del Pueblo –el último fue Eduardo Mondino-, en el mismo fallo en que declaró nulo el aumento en las tarifas de gas para usuarios residenciales.
A partir de ese momento se reactivó la comisión encargada de proponer al candidato, pero la falta de acuerdo entre Cambiemos y la oposición hizo fracasar los intentos.
Entre los posibles candidatos para el puesto circulan los nombres del ex diputado justicialista Humberto Roggero; el de la legisladora porteña Graciela Ocaña; el del fiscal José María Campagnoli; el del defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Alejandro Amor; y el de Héctor Polino, de la organización Consumidores Libres, entre otros.
El principal obstáculo reside en que, de acuerdo a la Constitución Nacional, la designación –al igual que la remoción- debe realizarse con el voto de los dos tercios de los miembros presentes en cada cámara, por lo que el respaldo de los bloques de la oposición es un requisito excluyente.
De acuerdo con el artículo 86 de la Carta Magna, “el defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad”.
Su misión es “la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración, y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas”.