La Cámara Federal tucumana hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó asistirlos financieramente. No se hizo lugar al pedido para darles preferencia en el proceso de repatriación
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán dispuso hacer lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por las madres de cinco ciudadanos argentinos que quedaron varados en Estados Unidos, sin posibilidad de regresar al territorio nacional, luego de que se decretó el cierre de fronteras como consecuencia de la pandemia del virus Covid-19. En el proceso intervino el titular de la Fiscalía General ante ese tribunal, Antonio Gustavo Gómez.
Las madres de los cinco jóvenes, una de ellas con una enfermedad crónica y aislada en la ciudad de Chicago, se encontraban trabajando en Estados Unidos. Interpusieron acción de amparo con el fin de que “se arbitren los recursos necesarios en aras de no caer en abandono de ciudadanos argentinos en suelo extranjero”. En ese marco, solicitaron como medida cautelar que se ordenase asilo o medidas en favor de ellos; que el consulado argentino en Estados Unidos los asista o ayude financieramente; que se habiliten días y horarios bancarios para efectuar giros internacionales eximiéndose la operatoria del impuesto PAIS; y se otorgue preferencia a la repatriación de los afectados. Además, en la presentación se consideraba que el cierre de fronteras y decisiones tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional violentaban los derechos de igualdad, salud y no discriminación de los ciudadanos argentinos afectados.
El 15 de abril, el responsable del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, Raúl Daniel Bejas, declaró inadmisible la acción de amparo porque entendió que no se acreditaron concretamente las circunstancias que lesionan los derechos invocados.
La decisión fue recurrida por la abogada de las amparistas, quien señaló que los jóvenes afectados se quedaron sin alojamiento, casi sin dinero, que quisieron regresar al país en un vuelo de Latam y no pudieron hacerlo por encontrarse cerradas las fronteras; y que el consulado argentino en Miami cerró sus puertas y no responde a llamados ni a correos electrónicos, lo que evidenciaría el incumplimiento de la resolución N° 62/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores por cuanto no se materializa la asistencia a ciudadanos argentinos en el exterior. Se agravió, también, de que el decreto PEN 313/2020 resultaría inconstitucional por afectar los derechos a la vida, la integridad y la libertad, entre otros.
La resolución de la Cámara Federal
Al ser consultado, el fiscal General Gómez sostuvo que el recurso debía prosperar y hacerse lugar al amparo intentado, con las salvedades del caso. Así, al resolver la cuestión, los jueces Ricardo Mario Sanjuan, Jorge Enrique David y Hernán Eduardo Frías Silva consideraron que la apelación debía hacerse lugar respecto del pedido de asistencia a los amparistas en el extranjero, pero confirmaron lo resuelto en la instancia anterior y rechazaron el planteo de inconstitucionalidad del decreto PEN 313/2020. En ese sentido, señalaron que no representa un acto arbitrario o ilegal, dado el contexto mundial existente por la pandemia del virus Covid-19.
Asimismo, los camaristas admitieron los agravios referidos a que la resolución N° 62/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores no se aplica en lo concreto, ya que no se materializa la asistencia a los ciudadanos argentinos en el exterior, lo que surge de la copia del mail de la Cancillería argentina que da una respuesta genérica y se recomienda “calma” a los afectados, sin informarles cuáles son específicamente sus posibilidades de alojamiento ni alimentación y/o asistencia, ni cómo hacer viable de modo concreto la ayuda prevista en la normativa vigente. Por ello, hicieron lugar a la medida cautelar respecto del pedido de asistencia y/o ayuda financiera por el consulado argentino en EEUU en favor de los cincos ciudadanos allí varados, “ante el riesgo de que se pusieran en peligro el derecho a la subsistencia e integridad del/las jóvenes amparados”, y ordenaron al Juzgado Federal N° 1 de Tucumán que tramite el amparo en consecuencia.
Sin embargo, los jueces rechazaron las medidas cautelares relativas a la habilitación de días y horas en el sistema bancario para el giro internacional, la exención del impuesto PAIS para dichas operaciones y la preferencia de repatriación, por cuanto consideraron que no podía proveerse el pedido por dicha vía.