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Se confirmó condena por promoción de la prostitución

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Los vocales de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada en esta oportunidad por Aída Tarditti -autora del voto-, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Enrique Rubio, rechazaron el recurso de casación presentado por los defensores del ex funcionario policial Gabriel Eduardo Jalil en contra de la sentencia dictada por la Cámara 1ª del Crimen, que declaró al imputado autor del delito de promoción y facilitación de la prostitución de mayores y coautor de infracción a la ley de profilaxis 12331, en concurso real, imponiéndole la pena de cinco años de prisión, una multa de treinta mil pesos e inhabilitación especial de ocho años para ejercer cargos públicos.
Contra la resolución recurrieron los letrados Alejandro Dragotto y Alejandro Pérez Moreno, sosteniendo -dentro del motivo formal- que se vulneró el derecho de defensa del encartado, porque las conductas intimidatorias -verbales y de hecho- que se le atribuyeron en el decisorio no fueron descriptas en la acusación originaria y, por ende, no le fueron intimadas.
Ante ello, el TSJ expresó que “esta Sala ha señalado reiteradamente que la demostración del valor decisivo del vicio constituye un requisito tanto para la procedencia formal como para la procedencia sustancial del recurso”, destacando que “no hay nulidad por la nulidad misma, sino sólo cuando hay una lesión efectiva al interés de las partes” y que “en autos no se advierte tal interés, por cuanto de la simple lectura de la requisitoria y de su transcripción en la sentencia atacada surge que esa situación de dependencia y poder (…) fue explícitamente enunciada y descripta en los hechos intimados al encartado en la acusación”.
También dentro del marco formal, los recurrentes cuestionaron la validez de los argumentos a partir de los cuales el tribunal de juicio atribuyó a Jalil haber participado en un despliegue de intimidación dirigido a doblegar la voluntad de las víctimas para ejercer la prostitución.
Sobre el punto, la Sala acotó que “no hay óbice alguno a la posibilidad de alcanzar la certeza en base a prueba indirecta, ya que hoy en día no se discute que los indicios tengan tal aptitud, siempre que sean unívocos y no meramente anfibológicos” y que “el planteo (…) no logra conmover la certeza sobre la que el sentenciante asienta la atribución del empleo de los medios intimidatorios típicos sobre los que descansa la imputación”. Y agregaron que “ello es así (…) porque su presentación desconoce una serie de elementos de prueba tenidos en cuenta en la resolución atacada y la suficiencia del mérito que se deriva de su ponderación conjunta”.

Tratantes argentinos

Asimismo, se indicó que “tampoco ponen en tela de juicio los recurrentes los asertos del tribunal, en el sentido de que casi la totalidad de las mujeres que se veían involucradas en esta actividad eran de nacionalidad paraguaya, de poca formación (…) y escasos recursos (…), traídas ex profeso del extranjero (…), en condición de residentes ilegales, sin otro domicilio que el de la casa de citas y conscientes de la condición de funcionario policial de Jalil y sus influencias”.
En esa dirección, el Alto Cuerpo señaló: “Vale destacar (…) lo expresado por esta Sala in re «Silva», señalando que en un artículo periodístico del diario Clarín (…) el director de la Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito (…) alude al informe de la OIM, que destaca que el 52 % del tráfico

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