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Santa Fe resarcirá a la madre de un joven embestido por un patrullero

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La víctima, de 25 años, murió en un choque contra un móvil policial. La Alzada confirmó la condena y rechazó el agravio en contra el monto concedido, resaltando que el hecho de que el fallecido produjera pocos ingresos no impedía considerar que estaba en la plenitud de su capacidad productiva.

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la condena dictada en primera instancia en contra de la Provincia de Sana Fe, que deberá indemnizar a la actora por el fallecimiento de su hijo, que fue embestido por un móvil estatal.

La Alzada destacó que la parte demandad no produjo prueba alguna que desvirtuara la presunción de su culpa.

En ese sentido, recordó que el accidente que causó el deceso del joven se dio como consecuencia de la imprudencia e impericia del conducto del vehículo de la Provincia, que chocó contra la motocicleta que manejaba la víctima, recayendo sobre la demandada, como empleadora del autor y usuaria del móvil en cuestión, la responsabilidad objetiva del hecho, dado que el siniestro ocurrió mientras aquél realizaba tareas propias de su actividad policial.

En tanto, rechazó el agravio de la condenada en contra el monto concedido por el sentenciante en concepto de pérdida de vida de un hijo y resaltó que el hecho de que no se haya acreditado en el proceso que el fallecido produjera ingresos comprobables o cuantiosos no impedía considerar que contaba con la plenitud de su capacidad productiva, atendiendo a la edad que tenía (25 años), lo que posibilitaba aceptar que su muerte tuvo aptitud para generar un detrimento económico para su núcleo familiar.

Así, respaldó la postura del a quo, quien en su momento avaló la procedencia del rubro cuestionado, alegando que la doctrina admite la posibilidad de reparación vinculada con una colaboración económica actual y efectiva y, más aún, con un derecho a indemnización por chance de una cooperación posterior en la jubilación o ancianidad de los padres.

La Cámara aclaró que en modo alguno el pronunciamiento circunscribió la eventual ayuda a la ancianidad del demandante, como expuso la Provincia sin formular una crítica jurídica puntual, acotando que tampoco eran atendibles las consideraciones que hizo la impugnante con relación a la exigüidad de los ingresos del fallecido, pues esa circunstancia no constituye impedimento para que, pese a ello, en un futuro relativamente cercano a su deceso pudiese haberlos incrementado y, consecuentemente, haber aumentado la ayuda a su madre.

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